SESIÓN EXTRAORDINARIA
Miércoles, 10 de julio de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CATORCE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (14-2024). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00) del día diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del seno del honorable Consejo Superior Universitario, para que, pueda ingresar a la presente sesión, el Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera, con la finalidad que brinde un informe sobre por qué, no se desarrolló la presente sesión en la plataforma institucional "Sistema de Videoconferencia", para lo cual, -con anterioridad a la presente sesión-, fue enviado un correo electrónico que contenía un usuario y contraseña personalizados, así como un link, a cada uno de los miembros de este Consejo Superior Universitario, para ingresar a la herramienta digital y poder desarrollar la sesión ordinaria No.14-2024, la cual se encuentra desarrollándose nuevamente en la plataforma de Cisco Webex, teniendo presente que, existe la posibilidad que, los resultados puedan ser presentados de forma porcentual, atendiendo a las actualizaciones que la plataforma realiza constantemente.
El Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera, hace saber a los integrantes del Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, se recibieron reportes de consejeros a quienes no les era posible ingresar a la sesión con su usuario y contraseña, a lo cual, se le dio el seguimiento correspondiente y se pudo constatar que existen algunas configuraciones que se deben realizar en el sistema y, a ello se debió que, no pudieran ingresar todos los consejeros a la reunión virtual en la plataforma institucional. Continúa indicando que, lo anterior fue comunicado al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en virtud de ello, se encuentra desarrollándose la presente sesión en la plataforma virtual de Cisco Webex.
El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, agradece al Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández por el informe brindado y hace saber a los miembros del Consejo Superior Universitario que, la plataforma digital de Cisco Webex actualmente está configurada para brindar los resultados de sondeos de forma numérica atendiendo a su última actualización, sin embargo, -indica- que, si en algún momento, la plataforma brindara los resultados en forma porcentual, se solicitará la venia del honorable Consejo Superior Universitario para la autorización correspondiente.
El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone que se establezca la aprobación del seno de este máximo órgano de dirección superior en el sentido que, si en algún momento, la herramienta virtual de Cisco Webex, no permite que se presente la votación de forma numérica, se autorice presentar los resultados de manera porcentual.
No habiendo objeción por parte de los miembros del Consejo Superior Universitario, se da por aprobada la propuesta presentada y la sesión correspondiente se desarrolla de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 13-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 13-2024 de fecha 13 de junio de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
No habiendo observaciones ni objeción por alguno de los miembros del honorable Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente a la aprobación del Acta No. 13-2024, con la incorporación solicitada por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.5.
Constancias de Secretaría: Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas.
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"No pude ejercer mi voto, debido a que se tuvo problemas de audio, al estar resolviendo y entrar a la votación me indicó el programa que el tiempo había finalizado".
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:
Por lo que, no habiendo objeción por parte de algún miembro del Consejo Superior Universitario, se procede con la votación respectiva.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto es ABSTENCIÓN, por no haber incluido dentro de los nuevos puntos la convocatoria a elecciones de representantes universitarios".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de no aprobar la agenda, porque no se incluyeron convocatoria de las elecciones que se tienen pendientes".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto fue "no aprobar" ya que, considerando que el día 5 de julio de 2024 mediante correo electrónico nuevamente fuimos notificados por la Contraloría General de Cuentas para presentar una serie de documentos, y a la fecha no se ha agendado el tema sobre las convocatorias a elecciones de todos los puestos por elección ya vencidos dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es menester que se convoque debido que hasta el momento no se ha conocido ningún informe escrito de los avances o "situación" por parte del Director de Registro y Estadística donde se exponga lo que solo verbalmente hemos conocido "que no hay base de datos para obtener el padrón electoral".*
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 734D-2024, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de mayo de 2024. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Presupuestario y Financiero
Mayo 2024El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, se establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este, el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos emitidos aprobados por el Organismo Legislativo.
En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:
En ese sentido, al cierre del mes de mayo de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asciende a Q.725.0 millones (28%), que corresponde a Q.670.0 millones (31.1%) por concepto de Aporte Constitucional y Q.55.0 millones (12.8%) por Aporte Extraordinario.
Es importante resaltar -como se ha indicado en ocasiones anteriores-, que el aporte Constitucional constituye la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho aporte se incremente en proporción al aumento en la recaudación tributaria, el cual, al cierre del mes de mayo 2024, de acuerdo con cifras de la Administración Tributaria, asciende a Q.43,044.9 millones, monto (acumulado) que supera la meta de recaudación en Q.7,086.54 millones.
De esta forma, en la siguiente Gráfica, al realizarse un comparativo entre lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se observa la variación objeto de análisis:
Como se observa en la Gráfica anterior, se evidencia que el total acumulado de recaudación tributaria supera la meta establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, esta variación no se traduce en términos reales y significativos para la Universidad, debido a que el Aporte Constitucional destinado a esta Casa de Estudios Superiores, no experimenta el crecimiento proporcional con relación al aumento en la recaudación tributaria antes descrito. Asimismo, es de resaltar que la recaudación tributaria constituye el elemento clave para las estimaciones primarias de ingresos en la estructura del Presupuesto del Estado y, por ende, la base principal para el cálculo y la distribución analítica de los Egresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal.
En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y la modificación al Presupuesto, contenida en el Punto PRIMERO, del Acta No. 01-2024, de fecha 10 de enero de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.2,976,742,187 (Régimen Ordinario Q.2,653,502,920.00 y Régimen Especial Q.323,239,267.00).
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D.CONTA.05642024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a mayo de 2024, ascienden a Q.873,772,998.28 (26.5%), integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.778,421,303.89 (Aporte Constitucional Q.670,000,000.00; Aporte Extraordinario Q.55,000,000.00 e Ingresos Propios Q.53,421,303.89); e, ii). Ingresos Específicos Q.95,351,694.39.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integra de la forma siguiente:
De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Propios, por un monto de Q.2,255,475.66, se integra de la forma siguiente:
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integra de la forma siguiente:
De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Específicos, que asciende a Q.9,284,849.56, se integra de la forma siguiente:
Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 31 de mayo de 2024, asciende a Q.739,270,179.09 (22.4%), integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por grupo de gasto del presupuesto total de la Universidad.
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Se hace la observación que las cifras expresadas pueden presentar variaciones debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Asimismo, es relevante para los efectos consiguientes, hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario que de acuerdo con el Decreto No. 54-2022 del Congreso de las República de Guatemala, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, y lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 12024, del Ministerio de Finanzas Públicas, que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024; que a la fecha del presente Informe, la Universidad de San Carlos de Guatemala, no ha recibido del Ministerio de Finanzas Públicas, el monto de Diez Millones de Quetzales Exactos (Q10,000,000.00) en concepto de Aporte Extraordinario (Renglón 443, Unidad Geográfica 3000, Fuente 11), que corresponde al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario -EPSUM-. Al respecto, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Caja, en las solicitudes de cuota financiera mensual ha solicitado al Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de estos recursos por medio de los Oficios: Referencia D.C.C.012-2024 (10 de enero 2024); Referencia D.C.C.088-2024, (26 de enero 2024); Referencia D.C.C.207-2024 (26 de febrero 2024); Referencia D.C.C.277-2024 (19 de marzo 2024); Referencia D.C.C.531-2024 (24 de mayo 2024); sin embargo, no se ha hecho el traslado total de los Q10,000,000.00 que corresponden al programa EPSUM.
Derivado de lo anterior, es importante indicar que al no tenerse disponibilidad financiera para el Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario -EPSUM-, Ejercicio Fiscal 2024, no podrá adquirirse ningún compromiso de pago de acuerdo con lo que establecen las NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Asimismo, se resalta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, no se permite la asignación adicional de recursos para dicho Programa, considerando que es un Programa cuyo origen y destino de los recursos, es específico.
Lo anterior, se ha hecho de conocimiento de las autoridades competentes de la Dirección General de Extensión Universitaria, y se ha recomendado realizar las gestiones pertinentes, ante las instancias respectivas para el seguimiento y la obtención de los recursos asignados al Programa -EPSUM-.
En relación a lo anterior, como se ha descrito en Oficios e Informes anteriores, a la fecha del presente Informe, la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha dejado de recibir por parte del Gobierno Central, Ejercicio Fiscal 2024:
De acuerdo con el Cuadro anterior, de no recibirse por parte del Gobierno Central los recursos descritos, estos afectarían significativamente compromisos de pago considerados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024.
Finalmente se informa que de acuerdo con su planificación mensual, la Dirección General Financiera realizó el 30 de mayo de 2024 de forma virtual, la Conferencia: Funciones de la Sección de Cobros con el apoyo de la Sección de Cobros; en dicha actividad participaron más de 140 personas, entre ellos Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, tesoreros y personal administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 734D-2024 de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de mayo de 2024
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer al OFICIO DGF No. 843D-2024 de fecha 03 de julio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe sobre la disponibilidad presupuestaria y financiera, y saldo contable (según el ámbito de su competencia) sobre los saldos que no tienen restricción y/o limitante de acuerdo con la naturaleza de la cuenta y/o saldo, para atender compromisos de pago de años anteriores a nivel institucional. -Propuesta de pago en concepto de cuota patronal al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de agosto 2017-. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
"Guatemala, 3 de julio de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. Por este medio, nos permitimos hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario, que considerando el avance el Ejercicio Fiscal 2024, y teniendo presente los compromisos pendientes de pago de años anteriores a nivel Institucional; la Dirección General Financiera por medio del Oficio DGF No.814A-2024, de fecha 24 de junio de 2024, dirigido al Departamento de Caja; el Oficio DGF No.817A-2024, de fecha 26 de junio 2024, dirigido al Departamento de Contabilidad; y el Oficio DGF No.831A-2024, de fecha 28 de junio de 2024, dirigido al Departamento de Presupuesto; se solicitó informar en relación a la disponibilidad presupuestaria y financiera, y saldo contable (según el ámbito de su competencia) sobre saldos que no tienen ninguna restricción y/o limitante, y que de acuerdo con la naturaleza de la cuenta y/o saldo sea factible atender compromisos de pago de años anteriores a nivel Institucional.
De lo anterior, se obtuvieron las respuestas siguientes:
El Departamento de Caja por medio de la Referencia D.C.C. 681-2024, de fecha 26 de junio de 2024, informa: "En lo que respecta a la cuenta pagadora Gastos de Funcionamiento, constituida en el Banco de Desarrollo Rural, existe hoy en día un saldo favorable (saldo para girar), el cual asciende a Q.117,830,698.02; sin embargo, es importante considerar el monto a pagar, en torno a las Rentas Consignadas (remesas de descuentos en nóminas de sueldos del mes de junio de 2024), de la Cuota Patronal Plan de Prestaciones correspondiente al mes de junio de 2024, así como de la ejecución presupuestaria de los grupos de gasto 100 al 900, en las distintas unidades ejecutoras. En comparación al mes anterior se erogaron por los conceptos antes detallados un total de Q.75,460,606.85. En virtud de lo anterior, se considera prudente que, para atender algunos compromisos institucionales, tomando en consideración que los saldos de caja se establecerán hasta que se oficialice el cierre del presente ejercicio fiscal, se considere el monto de Q.42,370,091.17 que resulta de restar al saldo disponible el estimado de gastos descritos en el párrafo anterior. Es de suma importancia consultar al Departamento de Contabilidad, en tal sentido, de dicho monto deduzcan las cuentas por pagar y otros gastos que, a la fecha sea necesario atender; de manera que, se pueda establecer el total de los recursos con los que se puede contar, que permitan atender los compromisos institucionales de pagos pendientes".
El Departamento de Contabilidad, por medio del Oficio REF.D. CONTA.0637-2024, de fecha 27 de junio de 2024, informa: "luego de considerar si existen saldos comprometidos y/o cuentas por pagar sobre la disponibilidad financiera indicada por el Departamento de Caja Q. 42,370.091.17, se informa lo siguiente:
- Compromisos a cubrir:
- De lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Caja se tendría una disponibilidad financiera de: Q.42,370.091.17, luego de considerar los compromisos contables a la fecha por. Q.30,770,460.89, se tendría un saldo financiero disponible de Q11,599,630.28 con los cuales se pueden atender compromisos a nivel Institucional. Se sugiere con ese monto amortizar el mes de Agosto 2017 al Plan de Prestaciones, en concepto de cuota patronal por Q. 10,921,957.93".
- La forma de realizarlo es trasladar la solicitud al Consejo Superior Universitario, para que autoricen utilizar la disponibilidad financiera para realizar el pago (se puede considerar deuda a largo plazo, en otras cuentas por pagar) (...)".
El Departamento de Presupuesto por medio del Oficio Ref. D.P. DO 372-2024, de fecha 02 de julio de 2024, indica: "Que para atender compromisos de pago de años anteriores a nivel institucional por el monto de Q. 10,921,957.93, y considerando que es deuda a largo plazo, registrada en otras cuentas por pagar, la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal no se comprende a nivel institucional".
Considerando lo indicado en la Referencia D.C.C. 681-2024 (Departamento de Caja), el Oficio REF.D.CONTA.0637-2024 (Departamento de Contabilidad); y el Oficio Ref. D.P. DO 372-2024 (Departamento de Presupuesto), esta Dirección General Financiera, solicita:
Que considerando lo indicado por el Departamento de Caja que se tendría una disponibilidad financiera de: Q.42,370,091.17 y que el Departamento de Contabilidad, indica que tiene compromisos contables por cubrir a la fecha por. Q.30,770,460.89, se tendría un saldo financiero contable disponible de Q.10,921,957.93, con los cuales se pueden atender compromisos a nivel Institucional (se puede considerar deuda a largo plazo en otras cuentas por pagar).
Que considerando lo indicado por el Departamento de Presupuesto, que para atender compromisos de pago de años anteriores a nivel Institucional por el monto de Q. 10,921,957.93, sobre deuda a largo plazo, registrada en otras cuentas por pagar, y que la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal no se compromete a nivel institucional.
Que, al establecerse una disponibilidad financiera y un saldo contable, a la fecha, por un monto de: Q. 10,921,957.93 puede pagarse en concepto de cuota patronal al Plan de Prestaciones el mes de Agosto del año 2017; por lo que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede autorizar realizar el pago de compromisos pendientes de pago de años anteriores a nivel Institucional, en concepto de cuota patronal al Plan de Prestaciones, sobre deuda a largo plazo, registrada en Otras Cuentas por Pagar.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Este Consejo Superior Universitario, considerando que el Departamento de Caja Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicó que se tiene una disponibilidad financiera de Q.42,370,091.17 y, que el Departamento de Contabilidad de esta casa de estudios superiores, ha indicado que tiene compromisos contables por cubrir a la fecha por: Q.30,770,460.89, se tendría un saldo financiero contable disponible de Q.10,921,957.93, con los cuales se pueden atender compromisos a nivel institucional (se puede considerar deuda a largo plazo en otras cuentas por pagar). Además, que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ha indicado que para atender compromisos de pago de años anteriores a nivel institucional por el monto de Q.10,921,957.93, sobre deuda a largo plazo, registrada en otras cuentas por pagar, la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal no se compromete a nivel institucional; por tanto, con fundamento en el Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), al respecto, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 7 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es ABSTENCIÓN, al considerar que no se hicieron los estudios suficientes para la asignación de los fondos al Plan de Prestaciones y hay necesidades que no se han cubierto de Unidades Académicas o programas universitarios".
El Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios, propone al honorable Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes puntos que se refieren a solicitudes de dispensa, con la finalidad de lograr celeridad en la presente sesión.
Al respecto, no se presenta objeción por parte de los miembros del referido Consejo Superior, por lo que, se da por aprobada la propuesta mencionada.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de abril de 2024 y Punto OCTAVO, inciso 8.10, subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2024, ambas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología; oficio identificado como Ref. D.P. OF 421-2024, de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1075-2024, de fecha 18 de junio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados, por el período comprendido del 06 de abril al 26 de octubre de 2024; de conformidad con el Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la referida Junta Directiva el 24 de abril de 2022 -sic- y Punto OCTAVO, inciso 8.10, subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de dicha Facultad, el 14 de mayo de 2024. Al respecto, la Facultad de Odontología presenta las siguientes transcripciones:
…"PRIMERO: Asuntos Académicos, Nombramientos y/o Designaciones:
1.1 Solicitud de dispensa para el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Registro de Personal No. 20140286, Profesor Interino, asignado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología del 06 de abril al 26 de octubre de 2024.
Se conoció carta de fecha 22 de abril de 2024, Oficio DARHS 423-2024, dirigida al Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario Académico, suscrita por la Ing. Olga Anabella Pérez Colindres, Profesional de Administración de Recursos Humanos con el Vo.Bo. del Lic. Guillermo Andrés Ordoñez Andrade, Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos, que literalmente dice:
…"Reciba un cordial saludo esperando que todas sus actividades se realicen con éxito. El motivo de la presente es para solicitar su apoyo para corregir las siguientes contrataciones:
No. Plaza Registro Empleado Nombre Contrato Comentarios 1 33 20140286 William Raúl Laparra Velasco 1001102024 Se necesita dispensa, por ser profesor interino 2 37 20240546 Karen Zuleima Wong de LosAngeles 1001212024 Falta autorizar el contrato de coordinador 3 38 20220706 Julio Cesar López Girón 1001132024 Falta autorizar el contrato de coordinador Sin otro particular, nos suscribimos".
La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó:
1.1.1 Darnos por enterados y requerir al Consejo Superior Universitario la dispensa para el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Registro de Personal No. 20140286, Profesor Interino, para que pueda ser contratado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados* de la Facultad de Odontología, por 5 horas cada sábado (equivalentes a 1 hora/mes) de 07:00 a 12:00 horas, los días sábados del 06 de abril al 26 de octubre de 2024, siendo sus atribuciones las siguientes: realizar las actividades académicas específicas encomendadas por las autoridades de la unidad académica respectiva y rendir un informe mensual sobre la asistencia de estudiantes y el control de tratamientos realizados durante los sábados del mes, desarrollar actividades administrativas y académicas, así como docencia en teoría, clínica y laboratorio tanto intra como extramural, las establecidas en el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica y las regulaciones generales para todos los profesores de la Facultad."
…"Octavo: Asuntos Académicos, Nombramientos Y/O Designaciones:
8.10 Revisión y modificación al Punto Primero, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta No. 11- 2024 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el miércoles 24 de abril de 2024, referente a la solicitud de dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco. El Secretario, Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, informa a los miembros de la Junta Directiva, la necesidad de ampliar el Punto Primero, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el miércoles 24 de abril de 2024. Esta ampliación se requiere en conformidad con la Circular SG-0201-2024, la cual especifica los requisitos para los expedientes de solicitudes de dispensas, que serán considerados y resueltos por el Consejo Superior Universitario. El Decano, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, presenta la terna para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados, integrada por los siguientes doctores: 1. William Raúl Laparra Velasco 2. Nelson Iván Peña Flores 3. Evelyn María Vicente López. Por consiguiente, somete a consideración de este organismo su propuesta.
La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó:
8.10.1. Solicitar al Consejo Superior Universitario la dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco, Plaza No. 33, en el puesto de Profesor Interino, Partida Presupuestaria No. 4.1.10.2.02.022, Registro de Personal No. 20140286, a fin de que pueda ser designado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología, por 5 horas cada sábado (equivalentes a 1 hora/mes) de 07:00 a 12:00 horas, los días sábados comprendido durante el período del 06 de abril al 26 de octubre de 2024, debido a que no cumple con el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser Profesor Interino de esta Facultad. Sus atribuciones son las siguientes: realizar las actividades académicas específicas encomendadas por las autoridades de la unidad académica respectiva y rendir un informe mensual sobre la asistencia de estudiantes y el control de tratamientos realizados durante los sábados del mes, desarrollar actividades administrativas y académicas, así como docencia en teoría, clínica y laboratorio tanto intra como extramural, las establecidas en el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica y las regulaciones generales para todos los profesores de la Facultad."
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 421-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"30 de mayo de 2024
Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 321-05-2024, de fecha 254-2024, ingreso 533-2024-CSU, relacionada a la solicitud de dispensa de la Facultad de Odontología, referente al nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados del 06 de abril al 26 de octubre de 2024, según lo acordado en el punto primero, inciso 1.1, subinciso 1.1.1 del Acta NO. 11-2024, de la sesión extraordinaria celebrada por Junta Directiva el 24 de abril 2024 y su ampliación mediante punto octavo, inciso 8.10, subinciso 8.10.1 Acta No.12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo de 2024 y Providencia Daj No. 139-2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según el dictamen presupuestario 012024 del 24-04-2024 emitido por la Tesorería de la Unidad Académica , determinando lo siguiente:
La plaza descrita no existe en apertura presupuestal y la misma fue creada en transferencia número 02-2024 ID 26265, póliza 161 y solamente tiene recursos para el período descrito.
Sin otro particular, suscribimos cordialmente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1075-2024 de fecha 18 de junio de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 18 de junio de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a las Providencias SG No.233-04-2024 de fecha 30 de abril de 2024 y SG No.330-05-2024 del 31 de mayo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Odontología para autorizar nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados, por el periodo comprendido del 06 de abril al 26 de octubre de 2024, de conformidad con el Punto PRIMERO, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta 11-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 24 de abril de 2022 (sic) y Punto OCTAVO, Inciso 8.10, Subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Doctor Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario de la Facultad de Odontología, a través Ref.:F.O.J.D. 234-2024 de fecha 24 de abril de 2024, traslada al Consejo Superior Universitario transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta 11-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 24 de abril de 2022 (sic), que literalmente indica: "(…) PRIMERO: Asuntos Académicos, Nombramientos y/o Designaciones: 1.1 Solicitud de dispensa para el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Registro de Personal No. 20140286, Profesor Interino, asignado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología del 06 de abril al 26 de octubre de 2024. Se conoció carta de fecha 22 de abril de 2024, Oficio DARHS 423-2024, dirigida al Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario Académico, suscrita por la Ing. Olga Anabella Pérez Colindres, Profesional de Administración de Recursos Humanos con el Vo.Bo. del Lic. Guillermo Andrés Ordoñez Andrade, Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos, que literalmente dice: …" Reciba un cordial saludo esperando que todas sus actividades se realicen con éxito. El motivo de la presente es para solicitar su apoyo para corregir las siguientes contrataciones: (…) La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó: 1.1.1 Darnos por enterados y requerir al Consejo Superior Universitario la dispensa para el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Registro de Personal No. 20140286, Profesor Interino, para que pueda ser contratado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología, por 5 horas cada sábado (equivalentes a 1 hora/mes) de 07:00 a 12:00 horas, los días sábados del 06 de abril al 26 de octubre de 2024…"
- El Licenciado Ciro Enrique Cárdenas Bautista, Tesorero de la Facultad de Odontología, emite Dictamen Presupuestario No. 01-2024 de fecha 24 de abril de 2024 que literalmente indica: "(…) Por este medio el infrascrito Tesorero de la Facultad de Odontología C E R T I F I C A Que existe disponibilidad presupuestal, en la partida 4.1.10.2.02.022, para el pago de salario del Dr. William Raul Laparra Velasco en el proyecto de las Clínicas de los sábados, comprendido durante el periodo del 06/04/2024 al 26/10/2024…"
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de providencia DAJ No. 139-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, dirigida a Secretaria General, para que por su conducto se solicite a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología modificar y ampliar el Punto PRIMERO, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta 11-2024, en virtud que no cumple con los requisitos establecidos por Secretaria General en Circular SG-02-01-2024, así como adjuntar el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto y realizar las correcciones descritas en dicha providencia.
- Secretaria General, a través de Providencia SG No. 330-05-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos la trascripción del Punto OCTAVO, inciso 8.10, subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo de 2024, que contiene ampliación del Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 24 de abril de 2024 y el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto.
- El Doctor Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario de la Facultad de Odontología, a través Ref.:F.O.J.D. 299-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, traslada al Consejo Superior Universitario transcripción del PUNTO OCTAVO, Inciso 8.10, Subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo de 2024, que literalmente indica: "(…) OCTAVO: Asuntos Académicos, Nombramientos y/o Designaciones: 8.10 Revisión y modificación al Punto Primero, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el miércoles 24 de abril de 2024, referente a la solicitud de dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco. El Secretario, Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, informa a los miembros de la Junta Directiva, la necesidad de ampliar el Punto Primero, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta No. 11-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el miércoles 24 de abril de 2024. (…) El Decano, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, presenta la terna para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados (…). La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó: 8.10.1 Solicitar al Consejo Superior Universitario la dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco, Plaza No. 33, en el puesto de Profesor Interino, Partida Presupuestaria No. 4.1.10.2.02.022, Registro de Personal No. 20140286, a fin de que pueda ser designado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología, (…) durante el período del 06 de abril al 26 de octubre de 2024, debido a que no cumple con el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser Profesor Interino de esta Facultad…"
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref.D.P.OF 421-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, literalmente indica:
"(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según el dictamen presupuestario 01-2024 del 24-04-2024 emitido por la Tesorería de la Unidad Académica , determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 33 Willam Raúl Laparra Velasco Profersor Interino 4.1.10.2.02.022 Coordinador del Proyecto clínica Matutina de los sábados 06-04-2024 Al 26-10-2024 06-04-2024 Al 26-10-2024 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha La plaza descrita no existe en apertura presupuestal y la misma fue creada en transferencia número 02-2024 ID 26265, póliza 161 y solamente tiene recursos para el período descrito."
- El artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad."
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), APROBAR la dispensa del artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional es profesor interino, por lo que no cuenta con mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico ni pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica correspondiente; para ser nombrado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al profesional Doctor William Raúl Laparra Velasco, para el periodo del 06 de abril al 26 de octubre de 2024 de conformidad con lo establecido en el Punto PRIMERO, Inciso 1.1, Subinciso 1.1.1 del Acta 11-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 24 de abril de 2024 y Punto OCTAVO, Inciso 8.10, Subinciso 8.10.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref.D.P.OF 421-2024 de fecha 30 de mayo de 2024.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Odontología y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. D. ECFM 69-2024 de fecha 30 de mayo de 2024 de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Ref. D.P. OF 473-2024 de fecha 19 de junio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1169-2024 de fecha 05 de julio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto DÉCIMO del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas el jueves 01 de febrero de 2024 y su ampliación mediante el Punto QUINTO del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la referida Escuela el jueves 23 de mayo de 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas presenta el siguiente oficio:
"Guatemala 30 de mayo de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteAbogado Cordón:
Reciba un cordial saludo, deseando que sus actividades diarias sean de éxito al frente de sus labores.
El motivo de la presente es para solicitar su apoyo, para que el Consejo Superior Universitario, autorice la dispensa del nombramiento como Secretario de Escuela I al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, Registro de personal 18523.
Dicha solicitud se hace de dispensa a la aplicación del Artículo 58, Inciso b del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: "Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado", y de conformidad con el punto Cuarto del Acta 01-2024 de sesión celebrada el dieciséis de enero del dos mil veinticuatro y Punto Décimo del Acta 02-2024 de sesión celebrada el 01 de febrero de dos mil veinticuatro en donde se designa al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada para ocupar el puesto de Secretario de Escuela I por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Así mismo, con el punto Quinto del Acta 06-2024 de fecha veintitrés de mayo del presente año, en donde por unanimidad se eligió al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada como secretario de Escuela I en el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, todas del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Para el efecto se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestal 4.1.66.1.01.0.11 según certificación emitida por la Tesorera de la Escuela.
El MSc. Rodríguez Quezada tiene nueve años de servicio ininterrumpido en la Escuela y posee los títulos de Licenciado en Física Aplicada e Ingeniero Electrónico, ambos obtenidos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además cuenta con un Máster Universitario en Investigación en Ingeniería en Procesos y Sistemas por la Universidad de Valladolid, España.
Espero que esta solicitud se agende en la próxima sesión del Consejo Superior Universitario y sea aprobada con transcripción inmediata. Se adjunta la papelería correspondiente para su análisis y consideración. Atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
M.Sc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera
Director"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 473-2024 de fecha 19 de junio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"19 de junio de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 391-06-2024 de Secretaría General, con la que se comparte Ref. D. ECFM 69.2024 del 30 de mayo de 2024, solicitud de dispensa para el nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según consta en el Acta No. 01-2024; Acta 02-2024 y Acta No. 06-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para que se sirva a conocer y emitir dictamen si existe disponibilidad presupuestaria para la plaza indicada.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas mediante certificación ECFM 05-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, referente al puesto, partida, subprograma y vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2024 al 30-06-2024 y para el período del 01-07-2024 al 31-12-2024
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1169-2024 de fecha 05 de julio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 05 de julio de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 417-06-2024 de fecha 24 de junio de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para autorizar nombramiento del Secretario de Escuela I, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto DÉCIMO, del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de 2024, que amplía el Punto Cuarto del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada el martes 16 de enero de 2024 y el Punto QUINTO, del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de mayo de 2024, por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- En oficio identificado como REF. SG-623-06-2024 de fecha 17 de junio de 2024 el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigido al MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, le informa que en seguimiento a la Ref. D. ECFM 69.2024 de fecha 30 de mayo de 2024, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01 de enero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según consta en el Acta No. 01-2024; Acta 02-2024 y Acta No. 06-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, hace de su conocimiento lo siguiente: "… atendiendo lo indicado en la CIRCULAR SG 02-01-2024 del 23 de enero de 2024, firmada por el suscrito, en la cual se citaron los requisitos para la presentación de solicitudes de dispensas para conocimiento del Consejo Superior Universitario, la presente solicitud, se recibió de manera extemporánea, debido que la fecha establecida fue el 15 de febrero de 2024 (dispensas primer semestre 2024), por lo que, es responsabilidad de la Unidad Académica el atraso en el proceso de pago del profesional."
- En nota identificada como Ref. D. ECFM 69.2024 de fecha 30 de mayo de 2024, el MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, solicita se autorice la dispensa del nombramiento como Secretario de Escuela I, al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024 y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, en aplicación al Artículo 58, Inciso b, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjuntando para el efecto la transcripción de los Puntos Resolutivos y demás documentación acreditante.
- Mediante nota identificada como Ref. CDI No. 015-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, transcriben el Punto DÉCIMO, del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de dos mil veinticuatro, por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, que literalmente dice:
"PUNTO DÉCIMO: Asuntos Varios.
Revisión del Punto Cuarto del Acta 01-2024, de Sesión Ordinaria celebrada el martes 016 de enero de 2024 para nombrar como Secretario de Escuela I de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, El señor director, MSc. Jorge Marcelo lxquiac Cabrera, hace de conocimiento al Consejo Directivo Interino, que el Ing. Edgar Damián Ochoa Hernández finaliza de su labor como Secretario de Escuela I, así mismo informa que el puesto será ocupado por el MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024… (…)
El CDI ACUERDA: a) Darse por enterados de la información presentada por el señor director, MSc. Jorge Marcelo lxquiac, Cabrera para el nombramiento del Secretario de Escuela I, de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, quien es egresado de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Articulo No. 58, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala a excepción del inciso b, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024, como Secretario de Escuela I, de la Escuela de Ciencias Físicas y matemáticas, de conformidad con el Articulo No. 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA) b) Instruir al Director para presentar solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario. (…)"
- Mediante nota identificada como Ref. CDI No. 051-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, transcriben el Punto QUINTO, del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de mayo de dos mil veinticuatro, por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, que literalmente dice:
- "PUNTO QUINTO: Asuntos Administrativos:
"Solicitud para nombrar como Secretario de Escuela I de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas" El señor director, MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, propone una terna de profesionales para que se nombre al Secretario de Escuela I de la Escuela de Ciencias Físicas y matemáticas, para el periodo del 01 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. (…)
El CDI ACUERDA: a) Aprobar la propuesta de la terna de profesionales presentada por el señor director, MSc. Jorge Marcelo lxquiac Cabrera, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, b) Por unanimidad se eligió al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, quien es egresado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con el Artículo No. 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA) y con el Artículo No. 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a excepción del inciso b, en el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, como Secretario de Escuela I, de la Escuela de Ciencias Físicas y matemáticas, c) Instruir al Director para presentar solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario por no cumplir el inciso b del Artículo 58, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)"
En Certificación identificada como ECFM 05-2024 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, emitida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, con el visto bueno del Director, certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la plaza No. 2, Puesto Secretario de Escuela I, Partida presupuestal 4.1.66.1.01.0.11, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.
El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 473-2024 de fecha 19 de junio de 2024 indica: "(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas - y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza No. Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma/Carrera Vigencia solicitada Período con disponibilidad presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Disponibilidad 2 MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada Secretario de Escuela I 4.1.66.1.01.011 Dirección y Administración 01-01-2024 al 30-06-2024 y del 01-07-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada
- Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas mediante certificación ECFM 05-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, referente al puesto, partida, subprograma y vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2024 al 30-06-2024 y para el período del 01-072024 al 31-12-2024
El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c. Ser colegiado activo; y d. Estar en el goce de sus derechos. (…)"
Es importante tomar en consideración que la presente solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para autorizar el nombramiento del Secretario de Escuela I, por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024, que corresponde al PRIMER SEMESTRE 2024 y que forma parte del expediente de mérito, se recibió de manera extemporánea, debido a que la fecha establecida de conformidad con lo indicado en la CIRCULAR SG 02-01-2024 del 23 de enero de 2024, firmada por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se citaron los requisitos para la presentación de solicitudes de dispensas para conocimiento del Máximo Órgano de Dirección, a más tardar el 15 de febrero de 2024 (dispensas primer semestre 2024), por lo que, será responsabilidad de la Unidad Académica el atraso en el proceso de pago del profesional.
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el sentido que, el profesional propuesto no cumple con lo establecido en cuanto a ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; para ser nombrado como Secretario de Escuela I de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas al Maestro Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto DÉCIMO, del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves uno de febrero de dos mil veinticuatro, que amplía el Punto Cuarto del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada el martes dieciséis de enero de dos mil veinticuatro y el Punto QUINTO, del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada el jueves veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto a través del Oficio de Ref. D.P. OF 473-2024 de fecha 19 de junio de 2024, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Atentamente."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, el 12 de enero de 2024, Ref. D.P. OF 115-2024, de fecha 23 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 452-2024, de fecha 13 de junio de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1170-2024, de fecha 04 de julio de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, Área y Extensiones Universitarias por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; seaún Io acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del referido Centro Universitario el 12 de enero de 2024 y sus respectivas ampliaciones. Al respecto, en Centro Universitario de San Marcos presenta Io siguiente:
"PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.3 NOMBRAMIENTO COORDINADORES CARRERAS Y EXTENSIONES. El Consejo Directivo conoció oficio DCUSAM-005-2024, de fecha 11 de enero de 2024, suscrito por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, y para conocimiento de este Órgano de Dirección y considerando el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículos 25 y 27 solicito se nombre a los profesionales que estarán a cargo de las siguientes Coordinaciones: Carrera Médico y Cirujano, Carrera Ingeniería Civil, Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología, Extensiones de Tacaná, Tejutla, Malacatán, Plan Fin de Semana San Marcos, Área de Ciencias Clínicas de esta unidad académica, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Con todo respeto me permito proponer las siguientes ternas.
Así mismo, solicito respetuosamente al Honorable Consejo Directivo que después que designe a los profesionales como coordinadores, en tiempo oportuno se traslade al Consejo Superior Universitario, los expedientes con los requisitos indispensables para solicitar la autorización de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales puedan desempeñar el cargo de coordinador. El Consejo Directivo CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios el Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 del cuerpo normativo anteriormente citado, los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director. CONSIDERANDO: Que según los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado establecen que el Director es el responsable de la administración de las Escuelas o Departamentos de Estudios de Postgrados, cuyo puesto es de naturaleza docente y sus funciones son de carácter académico, quien deberá ser nombrado por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la unidad académica de que se trate cumpliendo con los requisitos de: a) Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) Poseer el grado académico de doctor o maestro. c) Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente. POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y artículos citados, el Consejo Directivo al respecto: ACUERDA: 1. Designar a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 en los cargos solicitados por el MSc. Juan Carlos López Navarro en su calidad de Director a los siguientes profesionales:
- Trasladar oportunamente al Honorable Consejo Superior Universitario, los expedientes con los requisitos indispensables para la autorización de la dispensa a la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales puedan desempeñar el cargo de Coordinadores de Carrera, Extensión y de Área del Centro Universitario de San Marcos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024"
Deferentemente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Por el Consejo Directivo
Lcda Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos
Secretaria Consejo Directivo”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 115-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"23 de Febrero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 080-02-2024, fecha de recibido 12-02-2024. No. De ingreso 168-2024 CSU en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de San Marcos, con asunto: Licda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos (CUSAM), el cual remitió al Consejo superior Universitario, el Oficio CDCUSAM-02-2024 del 09 de febrero de 2024 relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carreras, según lo acordado en el Punto Tercero: Asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No.- 01-2024 de la Sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de San Marcos y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo del primero y segundo semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Además se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 452-2024 de fecha 13 de junio de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"13 de Junio de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a su oficio Ref. SG-595-06-2024 y para darle seguimiento a la PROVIDENCIA SG No. 080-02-2024, fecha de recibido 12-02-2024. No. De ingreso 168-2024 CSU en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de San Marcos, con asunto: Licda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos (CUSAM), el cual remitió al Consejo superior Universitario, el Oficio CDCUSAM-02-2024 del 09 de febrero de 2024 relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carreras, según lo acordado en el Punto Tercero: Asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No.- 01-2024 de la Sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024.
De acuerdo a lo instruido en la literal "c" de la Providencia DAJ No. 149-2024 del 15 de mayo del 2024
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según nueva certificación emitida por tesorería del Centro Universitario de San Marcos de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de San Marcos y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo del primero y segundo semestre 2024.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1170-2024 de fecha 04 de julio de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Ia cual literalmente dice:
"Guatemala, 04 de julio de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 100-02-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de San Marcos -CUSAM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento de los Coordinadores de Carrera, de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- Mediante Oficio CDCUSAM-02-2024 de fecha 09 de febrero de 2024, la Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, envía a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, expediente que contiene la solicitud de dispensa para nombrar a Coordinadores del Centro Universitario de San Marcos -CUSAM-.
- La Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, por medio de oficio Transc.CDCUSAM-0013-2024 de fecha 17 de enero de 2024 transcribe al Consejo Superior Universitario el Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024 que literalmente dice: "(…) PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.3 NOMBRAMIENTO COORDINADORES CARRERAS Y EXTENSIONES. El Consejo Directivo conoció oficio DCUSAM-005-2024, de fecha 11 de enero de 2024, suscrito por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, y para conocimiento de este Órgano de Dirección y considerando el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículos 25 y 27 solicito se nombre a los profesionales que estarán a cargo de las siguientes Coordinaciones: Carrera Médico y Cirujano, Carrera Ingeniería Civil, Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología, Extensiones de Tacaná, Tejutla, Malacatán, Plan Fin de Semana San Marcos, Área de Ciencias Clínicas de esta unidad académica, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Con todo respeto me permito proponer las siguientes ternas. (…) POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y artículos citados, el Consejo Directivo al respecto: ACUERDA: 1. Designar a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 en los cargos solicitados por el MSc. Juan Carlos López Navarro en su calidad de Director a los siguientes profesionales:
PROFESIONAL CARGO Dr. Byron Geovani García Orozco Coordinador Carrera Médico y Cirujano Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Coordinador Carrera Ingeniería Civil Lic. Yovani Alberto Cux Chan Coordinador Carreras Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Sociología Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Coordinador extensión Universitaria de Tacaná Lcda. Mirna Lisbet de León Rodriguez Coordinadora extensión Universitaria Tejutla Lcda. Julia Maritza Gándara González de Almengor Coordinadora extensión Universitaria de Malacatán M.A. Nelson de Jesús Bautista López Coordinador Carrera de Pedagogía plan fin de semana Dra. Gloria Bonifilia Fuentes Orozco Coordinadora Área de Ciencias Clínicas
- Trasladar oportunamente al Honorable Consejo Superior Universitario, los expedientes con los requisitos indispensables para la autorización de la dispensa a la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales puedan desempeñar el cargo de Coordinadores de Carrera, Extensión y de Área del Centro Universitario de San Marcos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024…"
- La tesorera del Centro Universitario de San Marcos, Licenciada Mónica Paola Mérida Rosales, a través de oficio sin número de referencia de fecha 15 de mayo de 2023, indica los siguiente: "(…) Que, en el Presupuesto del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra con disponibilidad presupuestaria en las carreras y plazas descritas a continuación:
No. No. DE PLAZA PUESTO (NOMBRE DE LA PLAZA) NOMBRE DEL PROFESIONAL NOMBRADO PARTIDA PRESUPUESTARIA VIGENCIA SOLICITADA 1 48 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara de Almengor 4.1.65.2.02.011 01/01/2024 al 31/12/2024 2 174 Profesor Titular I Mirna Lisbet de León Rodríguez 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 3 175 Profesor Titular I Mirna Lisbet de León Rodríguez 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 4 176 Profesor Titular I Marvin Evelio Navarro Bautista 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 5 177 Profesor Titular I Marvin Evelio Navarro Bautista 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 6 181 Profesor Titular I Nelson de Jesús Bautista López 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 7 182 Profesor Titular I Nelson de Jesús Bautista López 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 8 184 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara de Almengor 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 9 42 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara de Almengor 4.1.65.2.04.011 01/01/2024 al 31/12/2024 10 75 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara de Almengor 4.1.65.2.05.011 01/01/2024 al 31/12/2024 11 6 Profesor Interino Byron Geovany García Orozco 4.1.65.2.07.022 01/01/2024 al 31/12/2024 12 7 Profesor Interino Gloria Bonifilia Fuentes Godínez 4.1.65.2.07.022 01/01/2024 al 31/12/2024 13 1 Profesor Interino Yovani Alberto Cux Chan 4.1.65.2.08.022 01/01/2024 al 30/06/2024 14 36 Profesor Interino Yovani Alberto Cux Chan 4.1.65.2.08.022 01/07/2024 al 31/12/2024 15 6 Profesor Titular I Oscar Ernesto Chávez Angel 4.1.65.2.33.011 01/01/2024 al 30/06/2024 16 12 Profesor Titular I Oscar Ernesto Chávez Angel 4.1.65.2.33.011 01/07/2024 al 31/12/2024 Y PARA LOS USOS LEGALES QUE AL (LA) INTERESADO (A) CONVENGA, EXTIENDO FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN UNA HOJA DE PAPEL MEMBRETADO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS, A DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…"
- El Departamento de Presupuesto a través de oficio Ref. D.P. OF 115-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, literalmente indica: "(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente: (…)
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de San Marcos y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo del primero y segundo semestre 2024…"- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ No. 066-2024 de fecha 04 de marzo de 2024, solicita: "(…) a) Ampliación o Modificación del Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marco el 12 enero de 2024, ya que no indica cual es el requisito o requisitos que no cumplen los profesionales que se pretende nombrar como Coordinadores de Carrera. b) Que dentro del tercer Considerando del Punto relacionado en la literal a), hace referencia a los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, pero dentro de los profesionales a nombrar no se indica a quien se designa como Director de Postgrado y el requisito o requisitos que no cumple…"
- Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio REF. SG316-04-2024 de fecha 10 de abril de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Oficio CDCUSAM-05-2024 del 01 de abril de 2024, firmado por la Lcda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, así como el expediente, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia.
- La Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, a través de Oficio CDCUSAM-05-2024 de fecha 01 de abril de 2024, envía transcripción de ampliación y modificación del punto Tercero: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de fecha 12 de enero de 2024.
- La Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro* Universitario de San Marcos, por medio de oficio Transc.CDCUSAM-1109-2024 de fecha 14 de marzo de 2024 transcribe al Consejo Superior Universitario el Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.2 del Acta No. 06-2024, sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 13 de marzo de 2024 que literalmente dice: "(…) PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN al punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, INCISO 3.3 DEL ACTA 01-2024, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 12-01-2024. El Consejo Directivo procede a conocer Of. DCUSAM-047-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 suscrito por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, en la que indica: de conformidad con la Ref. SG-219-03-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, en la cual el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, hace de mi conocimiento la Providencia No. 066-2024 de fecha 04 de marzo de 2024, firmada por el Lic. Sergio Giovanni Villegas Ramírez, Asesor de Asuntos Jurídicos, en donde se solicita que se complete el expediente referente a la dispensa de los coordinadores de esta unidad académica, atentamente solicito: Ampliación al punto Tercero: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de este Centro, el 12 de enero de 2024 en donde se omitió indicar que los profesionales propuestos para el puesto de coordinadores de Carrera y Coordinadores de Extensiones Universitarias poseen la titularidad I, en virtud que dentro del claustro de profesores de las referidas carreras y extensiones no existen titulares III (…). Así mismo que dentro del Tercer Considerando del Punto relacionado en la literal a), se hace referencia a los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, pero dentro de los profesionales a nombrar no se solicitó designar al Director de Postgrado de esta unidad académica, por lo que solicito se deje sin efecto Tercer Considerando del punto (…). Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: Autorizar la ampliación y Modificación del punto Tercero: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de fecha 12 de enero de 2024, solicitada por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, de esta unidad académica, en los términos descritos anteriormente…"
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ No. 149-2023 (C/R) de fecha 15 de mayo de 2023, solicita: "(…) a) Ampliación o Modificación del Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marco el 12 enero de 2024, ya que el nombre de los profesionales que se pretende nombrar como Coordinadores de Carrera no coincide con la copia del Documento Personal de Identificación -DPI- adjuntos al expediente. b) Ampliación o Modificación la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria emitida por la Tesorería del Centro Universitario, ya que los nombres de los profesionales que se pretende nombrar como Coordinadores de Carrera no coincide con la copia del Documento Personal de Identificación -DPI- adjuntos al expediente. c) Posteriormente pase nuevamente el expediente al Departamento de Presupuesto para que se realicen las correcciones que sean necesaria en la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria emitida por dicha dependencia…"
- Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio REF. SG617-06-2024 de fecha 14 de junio de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos: "(…) * Transcripción del punto Tercero: Asuntos Administrativos, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 24 de mayo de 2024, firmada por la Lcda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos. * Transcripción del punto Tercero: Asuntos Administrativos, Inciso 3.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 30 de mayo de 2024, firmada por la Lcda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos. * Ref. D.P. OF 452-2024 del 13 de junio de 2024, firmada por el Lic. Bonifacio Tamat Ixcaragúa, Profesional de Presupuesto y la firma de Vo. Bo. del Lic. Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto…"
- La Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, a través de Oficio Transc.CDCUSAM-1606-2024 de fecha 25 de mayo de 2024, envía transcripción del Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 24 de mayo de 2024, que literalmente indica: "(…) PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.1 MODIFICACIÓN al punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, INCISO 3.3 DEL ACTA 01-2024, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 12-01-2024. El Msc. Juan Carlos López Navarro, Director de este Centro Universitario en base al documento REF.SG-494-05-2024 de fecha Guatemala, 16 de mayo de 2024 suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General del Consejo Superior Universitario, solicita MODIFICACIÓN al punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024 de corregir el nombre de la profesional propuesta como Coordinadora de la Extensión Universitaria de Tejutla siendo el nombre correcto Mirna Lisbet de León Rodriguez de Orozco de conformidad con el Documento Personal de ldentificación. AI respecto el Consejo Directivo ACUERDA: 1. Autorizar la modificación solicitada por MSc. Juan Carlos López Navarro, al punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024 en el sentido que el nombre correcto de la profesional propuesta como Coordinadora de la Extensión Universitaria de Tejutla es Mirna Lisbet de León Rodriguez de Orozco de conformidad con el Documento Personal de Identificación. 2. Adjuntar certificación de disponibilidad presupuestal emitida por la Tesorería del Centro Universitario de San Marcos con la corrección de nombres y apellidos de los profesionales propuestos para ocupar el cargo de coordinadores de carreras y extensiones de conformidad con el Documento Personal de Identificación…"
- La Licenciada Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria de Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, a través de Oficio Transc.CDCUSAM-1621-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, envía transcripción del Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.1 del Acta No. 12-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 30 de mayo de 2024, que literalmente indica: "(...) PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.1 NOTA RELACIONADA Interesado Archivo. ASO LICITUDES -sic- DE DISPENSA. EI MSc. Juan Carlos López Navarro, director de este Centro Universitario en base al documento con REF. SG-566-05-2024 de fecha Guatemala, 30 de mayo de 2024 suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General del Consejo Superior Universitario, solicita MODIFICACION al punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No. 012024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024 de corregir el nombre del profesional propuesto como Coordinador de Médico y Cirujano siendo el nombre correcto Byron Geovany García Orozco de conformidad con el Documento Personal de ldentificación. Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: 1. Autorizar la modificación solicitada por MSc. Juan Carlos López Navarro, al punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No. 01 2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 12 de enero de 2024 en el sentido que el nombre correcto del profesional propuesto como Coordinador de Médico y Cirujano es Byron Geovany García Orozco de conformidad con el Documento Personal de ldentificación. 2. Enviar el presente acuerdo al Consejo Superior Universitario para la continuidad del trámite de dispensas para el puesto de coordinadores de Carrera y Coordinadores de Extensiones Universitarias de esta unidad académica…"
- La tesorera del Centro Universitario de San Marcos, Licenciada Mónica Paola Mérida Rosales, a través de oficio sin número de referencia de fecha 23 de mayo de 2024, indica los siguiente: "(…) Que en el Presupuesto del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra con disponibilidad presupuestaria en las carreras y plazas descritas a continuación:
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No. No. DE PLAZA PUESTO (NOMBRE DE LA PLAZA) NOMBRE DEL PROFESIONAL NOMBRADO PARTIDA PRESUPUESTARIA VIGENCIA SOLICITADA 1 48 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara González de Almengor 4.1.65.2.02.011 01/01/2024 al 31/12/2024 2 174 Profesor Titular I Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 3 175 Profesor Titular I Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 4 176 Profesor Titular I Marvin Evelio Navarro Bautista 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 5 177 Profesor Titular I Marvin Evelio Navarro Bautista 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 6 181 Profesor Titular I Nelson de Jesús Bautista López 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 7 182 Profesor Titular I Nelson de Jesús Bautista López 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 8 184 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara González de Almengor 4.1.65.2.03.011 01/01/2024 al 31/12/2024 9 42 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara González de Almengor 4.1.65.2.04.011 01/01/2024 al 31/12/2024 10 75 Profesor Titular I Julia Maritza Gándara González de Almengor 4.1.65.2.05.011 01/01/2024 al 31/12/2024 11 6 Profesor Interino Byron Geovany García Orozco 4.1.65.2.07.022 01/01/2024 al 31/12/2024 12 7 Profesor Interino Gloria Bonifilia Fuentes Godínez 4.1.65.2.07.022 01/01/2024 al 31/12/2024 13 1 Profesor Interino Yovani Alberto Cux Chan 4.1.65.2.08.022 01/01/2024 al 30/06/2024 14 36 Profesor Interino Yovani Alberto Cux Chan 4.1.65.2.08.022 01/07/2024 al 31/12/2024 15 6 Profesor Titular I Oscar Ernesto Chávez Angel 4.1.65.2.33.011 01/01/2024 al 30/06/2024 16 12 Profesor Titular I Oscar Ernesto Chávez Angel 4.1.65.2.33.011 01/07/2024 al 31/12/2024 Y PARA LOS USOS LEGALES QUE AL (LA) INTERESADO (A) CONVENGA, EXTIENDO FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN UNA HOJA DE PAPEL MEMBRETADO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS, A VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…"
- El Departamento de Presupuesto a través de oficio Ref. D.P. OF 452-2024 de fecha 13 de junio de 2024, literalmente indica: "(…) De acuerdo a lo instruido en la literal "c" de la Providencia DAJ No. 149-2024 del 15 de mayo del 2024 El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según nueva certificación emitida por tesorería del Centro Universitario de San Marcos de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con disponibilidad presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 6 Dr. Byron Geovany García Orozco Profesor Interino 4165207022 Coordinador Carrera médico y cirujano 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 6 Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Profesor Titular I 4165233011 Coordinador Carrera ingeniería Civil 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento cuentan con la disponibilidad del 01-01- 2024 al 30-06-2024 en la plaza 6. 12 Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Profesor Titular I 4165233011 Coordinador Carrera ingeniería Civil 01-01-2024 al 31-12-2024 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento cuentan con la disponibilidad del 01-07- 2024 al 31-12-2024 en la plaza 12. 1 Lic. Yovani Alberto Cux Chan Profesor Interino 4165208022 Coordinador Ciencia Política, Relaciones Internacionales y sociología 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento cuentan con la disponibilidad del 01-01- 2024 al 30-06-2024 en la plaza 1. 36 Lic. Yovani Alberto Cux Chan Profesor Interino 4165208022 Coordinador Ciencia Política, Relaciones Internacionales y sociología 01-01-2024 al 31-12-2024 01-07-2024 al 31-12-2024 En este momento cuentan con la disponibilidad del 01-07- 2024 al 31-12-2024 en la plaza 36. 176 Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Extensión Universitaria Tacana 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 177 Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Extensión Universitaria Tacana 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 174 Licda. Mirna Lizbet de León Rodríguez (sic) Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Extensión Universitaria de Tejutla 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 175 Licda. Mirna Lizbet de León Rodríguez (sic) Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Extensión Universitaria de Tejutla 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 48 Licda. Julia Maritza Gandara Gonzales de Almengor Profesor Titular I 4165202011 Coordinador Extensión Universitaria de Malacatan 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 184 Licda. Julia Maritza Gandara Gonzales de Almengor Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Extensión Universitaria de Malacatan 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 42 Licda. Julia Maritza Gandara Gonzales de Almengor Profesor Titular I 4165204011 Coordinador Extensión Universitaria de Malacatan 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 75 Licda. Julia Maritza Gandara Gonzales de Almengor Profesor Titular I 4165205011 Coordinador Extensión Universitaria de Malacatan 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 181 M.A. Nelson de Jesús Bautista López Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Pedagogía plan fin de semana 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 182 M.A. Nelson de Jesús Bautista López Profesor Titular I 4165203011 Coordinador Pedagogía plan fin de semana 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 7 Dra. Gloria Bonifilia Fuentes Orozco Profesor Interino 4165207022 Coordinadora área de Ciencias clínicas 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de San Marcos y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo del primero y segundo semestre 2024…"
ACLARACIÓN (sic): La Dirección de Asuntos Jurídicos no se hace responsable de la información contenida en la referencia identificada como Ref. D.P.OF 452-2024 de fecha 13 de junio de 2024, del Departamento del Presupuesto de la Dirección General Financiera específicamente en la casilla identificada como nombre del profesional nombrado, fundamentada en lo que establece el Artículo 4 del Código Civil que determina que la persona individual se identificada -sic- con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil que se compone del nombre propio y apellido de sus padres casados o de sus padres no casos que lo hubieran reconocido, en virtud que en el expediente de mérito consta la fotocopia del Documento Personal de Identificación de cada profesional, razón por la cual el Departamento de Presupuesto debió de identificar a los profesionales tal como consta en el mismo.El artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III …"
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente, con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que el Centro Universitario de San Marcos, ha manifestado que los profesionales a nombrar ostentan la titularidad I o son profesores interinos, APROBAR la dispensa del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, el Centro Universitario de San Marcos pueda nombrar a los siguientes Coordinadores: 1. Doctor Byron Geovany García Orozco, como Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano; 2. Ingeniero Oscar Ernesto Chávez Ángel, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil; 3. Licenciado Yovani Alberto Cux Chan, como Coordinador de Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología;* 4. Licenciado Marvin Evelio Navarro Bautista como Coordinador extensión Universitaria de Tacaná; 5. Licenciada Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco como Coordinadora extensión Universitaria de Tejutla; 6. Licenciada Julia Maritza Gándara González de Almengor, como Coordinadora extensión Universitaria de Malacatán; 7. Maestro Nelson de Jesús Bautista López, como Coordinador de la Carrera de Pedagogía, plan fin de semana; y 8. Doctora Gloria Bonifilia Fuentes Orozco, como Coordinadora Área de Ciencias Clínicas, todos para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria del Consejo Directivo, de fecha 12 de enero de 2024, que fue ampliado y modificado por el Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 06-2024 de sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, de fecha 13 de marzo de 2024 y Modificado por los Puntos TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2024 de sesión extraordinaria del Consejo Directivo, de fecha 24 de mayo de 2024 y TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 12-2024 de sesión extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 30 de mayo de 2024, todos del Centro Universitario de San Marcos. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través de los oficios Ref.D.P.OF 115-2024 de fecha 23 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 452-2024 de fecha 13 de junio de 2024 respectivamente.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que, el Centro Universitario de San Marcos, ha manifestado que los profesionales propuestos, ostentan la titularidad I o son profesiones interinos: Se aprueba la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, el Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pueda nombrar coordinadores de carrera o área -según corresponda- de la manera siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 1 | Byron Geovany García Orozco | Coordinador de la Carrera de Médico y Cirujano; |
| 2 | Oscar Ernesto Chávez Ángel | Coordinador de la Carrera de Ingeniería Civil; |
| 3 | Yovani Alberto Cux Chan | Coordinador de las Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología; |
| 4 | Marvin Evelio Navarro Bautista | Coordinador extensión Universitaria de Tacaná; |
| 5 | Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco | Coordinadora extensión Universitaria de Tejutla; |
| 6 | Julia Maritza Gándara González de Almengor | Coordinadora extensión Universitaria de Malacatán; |
| 7 | Nelson de Jesús Bautista López | Coordinador de la Carrera de Pedagogía, plan fin de semana; y, |
| 8 | Gloria Bonifilia Fuentes Orozco | Coordinadora Área de Ciencias Clínicas |
Todos los nombramientos para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Esto de conformidad con el Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 01-2024 de sesión ordinaria de fecha 12 de enero de 2024, que fue ampliado y modificado por el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 06-2024 de sesión extraordinaria, de fecha 13 de marzo de 2024 y modificado por los Puntos TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 11-2024 de sesión extraordinaria, de fecha 24 de mayo de 2024 y TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 12-2024 de sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2024, todos los Puntos de sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través de los oficios Ref.D.P.OF 115-2024 de fecha 23 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 452-2024 de fecha 13 de junio de 2024 respectivamente, indicando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para los períodos requeridos.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-546-2024/J de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
"11 de junio de 2024
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteSeñores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. ÁREA DE AUDITORÍA DE CAMPO Y ÁREA FINANCIERA
Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales, siguientes:
Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024
Al 31 de mayo de 2024, 4 Auditorías de cumplimiento, 2 auditorías especiales y 2 auditorías financieras se encuentran en proceso, como se detalla en Anexo 1.
1.1 Auditorías en Proceso
Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
1.1.1. Centro Universitario de Petén (CUDEP)
1.1.2. Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC)
1.1.3. Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO)
1.1.4. Centro Universitario de Sololá (CUNSOL)
1.1.5. División de Administración de Recursos Humanos (DARH)
1.1.6. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC)
1.1.7. Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala
1.1.8. Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (planificación, revisión de informes o comunicación de resultados).
Auditorías de Cumplimiento, Especiales, de Seguimiento, de Asesoría y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas
Se finalizaron 1 auditoría de seguimiento, 2 auditorías especiales y 2 auditorías de cumplimiento; se encuentran en proceso 6 auditorías especiales, 8 auditorías de seguimiento y 7 auditorías de cumplimiento; las que se describen a continuación:
2.1 Finalizadas
Las auditorías finalizadas son las siguientes:
2.1.1. Escuela de Ciencias Psicológicas; Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-849-2023/143 CP del 06 de noviembre de 2023 (área servicios personales y área académica).
2.1.2. Jardín Infantil -Dirección General de Administración (DIGA)/División de Administración de Recursos Humanos (DARH)-Unidad de Salud: Auditoría de Cumplimiento de servicios personales.
2.1.3. Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento de procesos varios (bajas y traslados de* bienes muebles de inventario, bienes fungibles, corte de formas oficiales).
2.1.4. Auditoría Interna: Auditoría Especial: Arqueo de expedientes de baja de bienes muebles de inventario pendientes de emitir pronunciamiento de auditoría.
2.1.5. Auditoría Especial: Seguimiento al arqueo de la caja de seguridad del Departamento* de Caja, con relación al traslado de botones, medallas y condecoración al Museo Universitario (MUSAC).
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.
2.2 En Proceso
Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
2.2.1. Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Seguimiento a las recomendaciones de los informes de la Auditoría Especial en el Área de Servicios Personales y Área Académica, REFERENCIA A-796-2023/136 CP del 19 de octubre de 2023 y oficio de seguimiento REFERENCIA A-023-2024/005 CP del 18 de enero de 2024.
2.2.2. Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Auditoría de Cumplimiento Control de Formularios Oficiales
2.2.3. Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 Y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico).
2.2.4. Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI): Seguimiento a las recomendaciones de Área de Servicios Personales y Área Académica. REFERENCIA A-958-2023/154 CP del 21 de noviembre de 2023.
2.2.5. Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación.
2.2.6. Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP 24-nov-2023.
2.2.7. Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: artículo 4, literal b).
2.2.8. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Verificar el Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: ARTÍCULO 17.
2.2.9. Dirección General Financiera, Departamento de Caja: Auditoría Especial: Arqueo a Caja de Seguridad del Departamento de Caja de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2.2.10. División de Desarrollo Académico: Auditoría de cumplimiento, área de servicios personales, para la División de Desarrollo Académico 2.2.11. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Proceso de entrega de bienes muebles de inventario consecuentemente el traslado de las Tarjetas de Responsabilidad el traslado de las Tarjetas de Responsabilidad cargadas a la maestra Claudia Verónica Violeta.
2.2.12. Centro Universitario de Izabal: Auditoría Especial, entrega y toma de posesión del cargo de director.
2.2.13. Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado.
2.2.14. Centro Universitario de El Progreso: Tercer seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 00024 y 00037, adjuntos a la REFERENCIA A-413-2023/080 CP del 14 de junio de 2023, así como a las recomendaciones no atendidas según seguimientos de auditoría con INFORME A-5652023/011 SCP del 07 de agosto de 2023 e INFORME A-812-2023/018 SCP del 24 de octubre de 2023, derivado de la auditoría de cumplimiento.
2.2.15. TV USAC: Auditoría de especial para establecer las responsabilidades pendientes de extrabajadora.
2.2.16. Facultad de Ingeniería: Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-476-2022/119 CP del 27 de junio de 2022 y Seguimiento INFORME A948-2023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Área Académica (Control Académico), Tesorería (Inventarios), Servicios Personales, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
2.2.17. Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A0128-2024/004 CP del 15 enero 2024- Baja de Inventario de Bienes y Suministros - Departamento de Proveeduría.
2.2.18. Centro Universitario de Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024.
2.2.19. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble de inventario al Programade Experiencias Docentes (EDC).
2.2.20. Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
2.2.21. Facultad de Ciencias Económicas: Requerimiento de opinión sobre pago de salarios al señor Héctor Uriel Hernández Cardona.
Se adjunta reporte en Anexo 3.
II. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 4.
III. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera, efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 5 y 6.
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
"Id Y Enseñad A Todos"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como REFERENCIA A-546-2024/J de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada para conocimiento de este máximo órgano de dirección, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 111-2024, de fecha 03 de julio de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico sobre los procedimientos administrativos legalmente aplicables a quienes se encontraban dentro de las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario), bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el contexto de la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al recinto precitado del 20 de junio 2022 al 15 de septiembre de 2023. Lo anterior, en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto OCTAVO del Acta No. 22-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023. Para el efecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 111-2024 de fecha 03 de julio de 2024, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 03 de julio de 2024.
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteLicenciado Cordón Lucero:
En atención a lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Octavo del Acta No. 222023 celebrada con fecha 20 de diciembre de 2023, notificado mediante cedula de fecha 15 de enero de 2024, esta Dirección emite dictamen de conformidad con los siguientes:
DE LA SOLICITUD:
El Consejo Superior Universitario, a través del Punto OCTAVO, del Acta No. 22-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, donde conoce el informe presentado por la Dirección General de Extensión Universitaria y la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto a la Ocupación Ilegal del Centro Cultural Universitario (PARANINFO UNIVERSITARIO), materializada del 20 de junio del año 2022 al 15 de diciembre de 2023, en el que acordó:
"(…) INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que analice y presente un informe ante este Consejo Superior Universitario, sobre los procedimientos administrativos legalmente aplicables en contra de los responsables."
ACTUACIONES LEGALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
- Punto OCTAVO, del Acta No. 22-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
- Constancia extendida por la Fiscalía Especializada Contra Delitos de Usurpación del Ministerio Público, de fecha 29 de enero de 2024, suscrita por el señor Donal Demencio Pérez Pérez, Auxiliar Fiscal, por medio del cual extiende: "(…) a) Copia simple del acta ministerial de fecha 15 de diciembre del año 2023 y sus ampliaciones; b) Informe No. ECA001-2023-2634, de fecha 16 de diciembre del año 2023; c) Oficio 4533-2023 Ref. Of III YBHC/Yanes de fecha 18 de diciembre del año 2023; d) Acta Ministerial de inspección ocular de fecha 16 de diciembre del año 2023…"
- Oficio identificado con la Ref.Jefatura 87/2024 de fecha 19 de febrero de 2024 de la Jefatura del Departamento de Registro y Estadística, por medio de la cual se remiten certificaciones estudiantiles.
- Oficio identificado con la REF.DPI No. 039-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 de la División de Publicidad e Información, en cual, traslada fotogramas, videogramas y notas periodísticas relacionadas al caso.
- Oficio identificado como Oficio DARH-SJ No. 232-2024 de fecha 14 de marzo de 2024 de la División de Administración de Recursos Humanos, por medio de la cual se remite la negativa de la calidad de trabajadores.
Consideraciones Legales:
Constitución Política De La República De Guatemala; establece:
Artículo 5. "Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está* obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impl*iquen infracción a la misma".
Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…"
Artículo 14. "Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata".
Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad".
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; establece:
Artículo 15. "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural:
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones"Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".
Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".
Artículo 13. "Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios..."Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); establece:
Artículo 1. "…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y trasmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…". Artículo 8. "Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: (…) d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética; (…).
Artículo 9. "También corresponde a la Universidad: (…) f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…).
Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto".
Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) "La dirección y administración de la Universidad;
i) "Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos".
o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias".Artículo 74. "En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas".
Artículo 76. "Los trabajos de extensión universitaria, se realizarán por medio de:
a) Institutos, Centros de investigación, seminarios, etc.;
b) Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y lecciones objetivas;
c) Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo servicio debe estar principalmente la Imprenta Universitaria;
d) Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;
e) Organizaciones y eventos deportivos; y
f) Bibliotecas, exposiciones, música, etc".Artículo 93. "Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil".
Artículo 94. "La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
Artículo 95. "Las sanciones disciplinarias que las autoridades universitarias podrán imponer a los alumnos, según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes: a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación Pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad".
Artículo 96. "Son autoridades competentes para el conocimiento y sanción de las faltas cometidas por los alumnos: (…) d) El Consejo Superior Universitario, acerca de hechos graves, comunes a varias Unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad; o bien cuando su intervención sea requerida por alguna Unidad Académica".
Artículo 97. "Las sanciones referidas pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridad universitaria que las impuso, o por la superior jerárquica inmediata, con previo conocimiento de los antecedentes correspondientes al caso juzgado".
Artículo 98. "En el expediente que se instruya para conocer de las faltas cometidas por estudiantes universitarios, deberá oírse ampliamente al inculpado y calificarse las justificaciones que en su defensa presente, dentro del término que para el efecto se señale".
Artículo 99. "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas"
Artículo 120. "Son bienes patrimoniales de la Universidad:
a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; b) Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina:
- A la investigación, experimentación, enseñanza y divulgación científica;
- Al desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física de sus propios componentes o del conglomerado social;
- Al servicio público y de los particulares; y
- Al bienestar y progreso de la Patria o de la Humanidad;
c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción; (…)
e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; (…)Artículo 127. "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución".
Expediente 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016 de la Corte de Constitucionalidad; establece:
"La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas, administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ellas, con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos".
Expediente 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020 de la Corte de Constitucionalidad; establece:
"Es pertinente señalar que esta Corte ha indicado que el Artículo 5° de la Constitución Política de la República de Guatemala, utiliza el concepto "ley" en sentido material, no formal, es decir, atendiendo no al órgano emisor de la disposición de que se trate, sino a la naturaleza de esta, comprendiendo toda norma jurídica de carácter general, emitida con el objeto de regular las relaciones sociales a fin de asegurar la pacífica convivencia, siendo indiferente el órgano del que haya emanado".
Expediente 6640-2021 de fecha 09 de abril de 2024 de la Corte de Constitucionalidad; establece:
"De conformidad con el principio constitucional de competencia administrativa, la titularidad de una determinada potestad sobre una materia la posee el órgano administrativo designado por el legislador en la ley respectiva. Es por lo tanto una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. En ese sentido, el órgano administrativo designado no puede delegar las atribuciones establecidas por el legislador en la ley a un órgano de consulta, debido a que con ello transgrede los principios de legalidad administrativa, jerarquía normativa y seguridad jurídica (…) Es por esa razón que la competencia administrativa nace de la ley y la ejerce el servidor público, teniendo como parámetros de actuación las atribuciones que refiere esa ley".
Punto Octavo, Acta No. 22-2023 del 20 de diciembre de 2023, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"2) Conformar la COMISIÓN ESPECIFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISION, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, con la finalidad de evaluar, supervisar, reorganizar, restaurar y cuantificar el monto para lo recuperación total del Paraninfo Universitario y las dependencias académicas y administrativas que ahí funcionan :(…) INSTRUIR a lo Dirección de Asuntos Jurídicos para que analice y presente un informe ante este Consejo Superior Universitario, sobre los procedimientos administrativos legalmente aplicables en contra de los responsables".
Punto Séptimo, Subinciso 7.1. Acta No. 03-2024 del 29 de enero de 2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"Dar por recibidos los informes identificados como REF. DIGEU 25-2024, de fecha 19 de enero de 2024 y REF. DIGEU 53-2024, de fecha 26 de enero de 2024; suscritos por la Coordinadora de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a las acciones realizadas para garantizar la recuperación, habilitación y el funcionamiento del referido establecimiento universitario, así como el seguimiento de las mismas".
Punto Séptimo, Subinciso 7.1. Acta No. 07-2024 del 20 de marzo de 2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"Dar por recibido el Oficio identificado como REF. DIGEU 186-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, suscrito por la Directora General de Extensión Universitaria, referente al traslado del Tercer Informe del Estado de Bienes Muebles e Inmuebles del Paraninfo Universitario, en el cual se incluyen los trabajos realizados a la presente fecha, se adjunta la evaluación realizada por la Coordinadora General de Planificación, en donde se establece que la estimación de costos por daños y deterioros de infraestructura del conjunto arquitectónico del Centro Cultural Universitario asciende a Q.1,784,213.92, también se adjuntan las actas administrativas de los bienes muebles hurtados, destruidos o deteriorados, en donde se establece que el monto total de perdidas asciende a Q.707,421.30, así como, la evaluación de riesgos no estructurales realizadas por CEDESYD, en el antiguo edificio de la Facultad de Medicina y en el antiguo edificio de Bacteriología".
Acuerdo Ministerial Numero 328-98 de fecha 13 de agosto de 1998 del Ministerio de Cultura y Deportes; en el cual:
Artículo 4. "Por su especial relevancia histórica y arquitectónica se declaran los siguientes bienes inmuebles como Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentran ubicados en el Centro Histórico, o los Conjuntos Históricos de la Nueva Guatemala de la Asunción". (…) 12 calle 12-04 zona 1 G970101 A PARANINFO UNIVERSITARIO".
Análisis Jurídico:
El presente caso, versa sobre la instrucción emanada del Punto OCTAVO, del Acta 22-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, del Consejo Superior Universitario, por medio del cual gira instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que realice un análisis e informe sobre los procedimientos administrativos legalmente aplicables a los responsables de la ocupación ilegal de las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario).
De esa cuenta, se establece que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma con personalidad jurídica, la cual se rige por su Ley Orgánica y por los reglamentos que esta emita, así mismo, el artículo 83 del cuerpo normativo en relación establece que el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde al Consejo Superior Universitario, lo cual se encuentra en concordancia con los articulo 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) respectivamente.
Así mismo, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en el artículo 120, establece lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran; los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público. Además, el estatuto precitado establece en el artículo 127, el derecho de disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, sin más limitaciones que las que fijan las leyes de conformidad con el interés y conveniencia de la institución.
Es por ello, que el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) y obstáculo para acceder a las mismas se dio en transgresión con la normativa universitaria, toda vez, que quienes pueden disponer de los bienes de la universidad, en beneficio y conveniencia de la institución respecto a los fines constitucionales y normativos encaminados a promover, conservar, difundir y trasmitir la cultura en todas sus manifestaciones, en consecuencia, tomar la decisión respecto a la administración de las instalaciones que pertenecen a la Universidad de San Carlos de Guatemala es única y exclusivamente del Consejo Superior Universitario en su calidad de máxima autoridad.
Es oportuno, indicar que el Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 328-98 de fecha 13 de agosto de 1998 del Ministerio de Cultura y Deportes; en la cual establece:
"Por su especial relevancia histórica y arquitectónica se declaran los siguientes bienes inmuebles como Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentran ubicados en el Centro Histórico, o los Conjuntos Históricos de la Nueva Guatemala de la Asunción". Y que entre otros se encuentra "(…) PARANINFO UNIVERSITARIO".
En ese sentido, fue publicado a través de medios de comunicación que un grupo de personas no identificadas en ese momento, se atribuían la estancia en las instalaciones del Centro Cultural Universitario, en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes, lo cual derivó en que el día quince de diciembre del dos mil veintitrés (15/12/2023), el Ministerio Público en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente, en la que se diligenció el Allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro de Evidencia en las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario).
Dentro de las instalaciones fueron ubicados los señores, Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, quienes se identificaron como estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y de acuerdo con el acta ministerial que se encuentran dentro de la carpeta ministerial identificada como MP001-2022-56345; MPE01-2022-40874, número único de expediente Diligencias Urgentes 02042-2023-00606; Causa Penal 01074-2023-00403, la cual establece; "Al consultar a los ciudadanos que se encontraron dentro del lugar, el señor Sergio Yoel Morataya de León manifestó que desde hace una semana se encontraba en las instalaciones del Paraninfo porque tenía una actividad el día sábado 16 de diciembre de 2023; la señora Heizel Elissa Magdalena Morales Camey manifestó estar desde el lunes dentro del Paraninfo. A ambos ciudadanos se les consultó si tenían pertenencias dentro de las instalaciones a lo que respondieron que si por lo que se les permitió recolectar todas sus pertenencias para ser entregadas a alguna persona de su confianza".
Es oportuno indicar que los estudiantes Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, se encuentran sujetos a un proceso penal derivado de la conducta anteriormente expuesta, por lo que, es necesario aclarar que la responsabilidad penal y administrativa son diferentes y de la cual una no excluye a la otra.
Por lo que, el Consejo Superior Universitario si así lo considera pertinente puede instaurar un procedimiento disciplinario a los estudiantes ya relacionados, esto de conformidad con el Expediente 6640-2021 de fecha 09 de abril de 2024 de la Corte de Constitucionalidad; en la cual se pronunció al respecto de la siguiente manera:
"(…) De conformidad con el principio constitucional de competencia administrativa, la titularidad de una determinada potestad sobre una materia la posee el órgano administrativo designado por el legislador en la ley respectiva. Es por lo tanto una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. En ese sentido, el órgano administrativo designado no puede delegar las atribuciones establecidas por el legislador en la ley a un órgano de consulta, debido a que con ello transgrede los principios de legalidad administrativa, jerarquía normativa y seguridad jurídica (…) Es por esa razón que la competencia administrativa nace de la ley y la ejerce el servidor público, teniendo como parámetros de actuación las atribuciones que refiere esa ley".
Es decir, el Consejo Superior Universitario como órgano máximo de dirección de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia administrativa para imponer procedimientos disciplinarios según la normativa aplicable, en cuanto, el caso en concreto el Artículo 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) establece:
"Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas".
En congruencia, la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado dentro del expediente 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016, en el sentido siguiente:
"La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas, administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ellas, con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos" (lo subrayado es propio).
De esa cuenta, la competencia del Consejo Superior Universitario para instaurar un procedimiento disciplinario se encuentra previamente normado a la comisión de los hechos que motivan el presente dictamen y la disposición es absoluta y completamente categórica, clara, indubitable e insoslayable. Por lo que, al haber permanecido en las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) sin contar con la autorización del Máximo Órgano de Gobierno de esta Universidad, los estudiantes Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, quienes fueron encontrados dentro de las instalaciones antes relacionadas el día viernes 15 diciembre de 2023 por las autoridades competentes al momento de realizar una diligencia con autorización judicial, acciones que pueden ser sujeto de alguna medida disciplinaria que en el momento oportuno pueda determinar el Consejo Superior Universitario.
En congruencia con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020, en el cual se pronunció, "Es pertinente señalar que esta Corte ha indicado que el Artículo 5° de la Constitución Política de la República de Guatemala, utiliza el concepto "ley" en sentido material, no formal, es decir, atendiendo no al órgano emisor de la disposición de que se trate, sino a la naturaleza de esta, comprendiendo toda norma jurídica de carácter general, emitida con el objeto de regular las relaciones sociales a fin de asegurar la pacífica convivencia, siendo indiferente el órgano del que haya emanado". Por lo que las acciones cometidas por los estudiantes ya mencionados fueron al margen de la normativa universitaria y en perjuicio de los estudiantes, docentes, trabajadores y usuarios, afectando los fines constitucionalmente encomendados a esta casa de estudios, en detrimento de la difusión de la cultura y la extensión universitaria, así como el prestigio de esta noble universidad, y en transgresión al derecho fundamental de educación superior, trabajo, salud, cultural y libre locomoción.
Así mismo, el impacto en la infraestructura física y de bienes muebles de inventario, produjeron daños y un impacto irreparable al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según informes de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que fueron conocidos en el Acta No. 032024 del 29 de enero de 2024 y Acta No. 07-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, el cual indica:
"… en donde se establece que la estimación de costos por daños y deterioros de infraestructura del conjunto arquitectónico del Centro Cultural Universitario asciende a Q.1,784,213.92, también se adjuntan las actas administrativas de los bienes muebles hurtados, destruidos o deteriorados, en donde se establece que el monto total de perdidas asciende a Q.707,421.30, así como, la evaluación de riesgos no estructurales realizadas por CEDESYD, en el antiguo edificio de la Facultad de Medicina y en el antiguo edificio de Bacteriología".
De esa cuenta, con base en el artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), todos los estudiantes regulares de las distintas unidades académicas que conforman la Universidad tienen como obligación conservar el orden y mantener la disciplina en la Universidad es decir en todas las instalaciones que la conformen, así mismo, para todos aquellos que incumplan con lo anteriormente indicado, el artículo 94 del estatuto ya relacionado, indica que podrán ser sujetos de las sanciones disciplinarias establecidas en este.
De lo expuesto, se desprende que en la normativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentra regulada la disciplina estudiantil, sin excepción alguna, pues según el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y en congruencia con los fines encomendados, los estudiantes, deben observar el ordenamiento jurídico constitucional, ordinario, estatutario y reglamentario de esta Casa de Estudios Superiores y además su conducta debe estar guiada por principios éticos, de orden, disciplina y enaltecimiento del gremio estudiantil y de la institución.
Dichas sanciones disciplinarias se encuentran desarrolladas en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que establece: "Las sanciones disciplinarias que las autoridades universitarias podrán imponer a los alumnos, según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes: a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad". Así mismo el articulo 96 literal "d", indica que, en los hechos graves, comunes a varias unidades académicas o que estos afecten el prestigio de la Universidad, el Consejo Superior Universitario será el competente administrativamente para imponer el régimen disciplinario.
Con base a lo anterior, se puede establecer que, la permanencia en el bien inmueble que ocupa las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario), propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por los señores Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, no fue autorizada en ningún momento por parte del Consejo Superior Universitario como órgano máximo de Gobierno de la Universidad, ni por el Representante legal, en consecuencia, tiene competencia de conformidad con la legislación universitaria para instaurar un procedimiento disciplinario en contra de los estudiantes ya mencionados.
Es oportuno detallar que el vínculo jurídico que ostentan los señalados con la Universidad de San Carlos de Guatemala, es como estudiantes, por lo cual se detalla su situación estudiantil y académica:
No. Nombre Registro Estudiantil Estado de InscripciónCiclo 2024 Unidad Académica 1 Sergio Yoel Morataya de León 201804711 Inscrito ciclo 2024 Escuela de Ciencia Política 2 Heizel Elissa Magdalena Morales Camey 202202719 Inscrito ciclo 2024 Escuela Superior de Arte ***Fuente: Información proporcionada por el Departamento de Registro y Estadística en Ref Jefatura
Del análisis jurídico expuesto, respecto a los procedimientos administrativos legalmente aplicables, se concluye que el Honorable Consejo Superior Universitario, tiene competencia para:
- INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: en contra de los estudiantes:
No. Nombre Registro Estudiantil Unidad Académica 01 Sergio Yoel Morataya de León 201804711 Escuela de Ciencia Política 02 Heizel Elissa Magdalena Morales Camey 202202719 Escuela Superior de Arte Lo anterior con fundamento en el Artículos 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 10, 11 literal a), 93, 94, 95 y 96 literal d) y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016; 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020; y, 6640-2021 de fecha 09 de abril de 2024.
DERECHO DE DEFENSA: en caso se determina iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los estudiantes Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, para que ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, fundamentándose en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
LUEGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS ESTUDIANTES, QUEDA A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO LA APLICACIÓN DE LA SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes de entre las citadas en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
DICTAMEN:
Del análisis realizado a la solicitud remitida, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que:
A. El Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) estipula que los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina y procurar el enaltecimiento del gremio estudiantil y el Artículo 94 del mismo cuerpo normativo estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que corresponden a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
B. De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece en el artículo 99 de forma taxativa (textual) "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas". Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos.
En ese sentido la Corte de Constitucionalidad, se ha pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; Expediente 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020 y Expediente 6640-2021 con fecha 09 de abril de 2024.
C. Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) del 20 de junio del 2022 al 15 de diciembre de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, por lo que, las acciones cometidas por los estudiantes ya mencionados fueron al margen y contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad, perjuicio a los estudiantes, docentes, trabajadores y usuarios, afectando los fines constitucionalmente encomendados a esta casa de estudios, en detrimento de la difusión de la cultura y la extensión universitaria, así como el prestigio de esta noble universidad, y en transgresión al derecho fundamental de educación superior, trabajo, salud, cultural y libre locomoción, también produjo un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono, violencia, robo y hurto a las que fueron sujetas, y que las consecuencias ulteriores produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según informes de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que fueron conocidos en el Acta No. 03-2024 del 29 de enero de 2024 y Acta No. 07-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, en donde establece: "…que la estimación de costos por daños y deterioros de infraestructura del conjunto arquitectónico del Centro Cultural Universitario asciende a Q.1,784,213.92, (…) que el monto total de pérdidas asciende a Q.707,421.30 …", así mismo, fotogramas, videogramas y notas periodísticas relacionadas al caso, trasladas por la División de Publicidad e Información de esta Casa de Estudios Superiores.
Por lo anterior, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
- INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: en contra de los estudiantes:
No. Nombre Registro Estudiantil Unidad Académica 01 Sergio Yoel Morataya de León 201804711 Escuela de Ciencia Política 02 Heizel Elissa Magdalena Morales Camey 202202719 Escuela Superior de Arte Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10, 11 literal a), 93, 94, 95 y 96 literal d) y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016; 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020; y, 6640-2021 de fecha 09 de abril de 2024.
DERECHO DE DEFENSA: en caso se determina iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los señores Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, para que ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, fundamentándose en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
LUEGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS ESTUDIANTES, QUEDA A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO LA APLICACIÓN DE LA SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes, de entre las citadas en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)."
Por lo que, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis y discusión del expediente de mérito, así como, de la legislación aplicable, y en virtud de las consideraciones vertidas, establece lo siguiente:
I) El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en el Artículo 120, establece lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran; los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público. Además, el Estatuto precitado, establece en el Artículo 127, el derecho de disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, sin más limitaciones que las que fijan las leyes de conformidad con el interés y conveniencia de la institución. Es por ello, que el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) y obstáculo para acceder a las mismas, se dio en transgresión con la normativa universitaria, toda vez, que quienes pueden disponer de los bienes de la Universidad, en beneficio y conveniencia de la institución respecto a los fines constitucionales y normativos encaminados a promover, conservar, difundir y trasmitir la cultura en todas sus manifestaciones, en consecuencia, tomar la decisión respecto a la administración de las instalaciones que pertenecen a la Universidad de San Carlos de Guatemala es única y exclusivamente del Consejo Superior Universitario en su calidad de máxima autoridad.
II) El Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 328-98 de fecha 13 de agosto de 1998 del Ministerio de Cultura y Deportes; el cual establece: "Por su especial relevancia histórica y arquitectónica se declaran los siguientes bienes inmuebles como Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentran ubicados en el Centro Histórico, o los Conjuntos Históricos de la Nueva Guatemala de la Asunción". Y que entre otros se encuentra "(…) PARANINFO UNIVERSITARIO.
III) Fue publicado a través de medios de comunicación que, un grupo de personas no identificadas en ese momento, se atribuían la estancia en las instalaciones del Centro Cultural Universitario, en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes, lo cual derivó en que, el día quince de diciembre del dos mil veintitrés (15/12/2023), el Ministerio Público en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente, diligenció el Allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro de Evidencia en las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario). Dentro de las instalaciones fueron ubicados los señores, Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, quienes se identificaron como estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y de acuerdo con el acta ministerial que se encuentran dentro de la carpeta ministerial identificada como MP001-2022-56345; MPE01-2022-40874, número único de expediente Diligencias Urgentes 02042-2023-00606; Causa Penal 01074-2023-00403, la cual establece; "Al consultar a los ciudadanos que se encontraron dentro del lugar, el señor Sergio Yoel Morataya de León manifestó que desde hace una semana se encontraba en las instalaciones del Paraninfo porque tenía una actividad el día sábado 16 de diciembre de 2023; la señora Heizel Elissa Magdalena Morales Camey manifestó estar desde el lunes dentro del Paraninfo. A ambos ciudadanos se les consultó si tenían pertenencias dentro de las instalaciones a lo que respondieron que si por lo que se les permitió recolectar todas sus pertenencias para ser entregadas a alguna persona de su confianza".
IV) Es oportuno indicar que, los estudiantes Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, se encuentran sujetos a un proceso penal derivado de la conducta anteriormente expuesta, por lo que, es necesario aclarar que, la responsabilidad penal y administrativa son diferentes y de la cual una no excluye a la otra.
V) El Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) estipula que, los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina y procurar el enaltecimiento del gremio estudiantil y el Artículo 94 del mismo cuerpo normativo estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que corresponden a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina". De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece en el Artículo 99 de forma taxativa (textual) "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas". Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario pudiera imponer, de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que, las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas, ya que, derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad, se ha pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; Expediente 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020 y Expediente 6640-2021 con fecha 09 de abril de 2024.
En virtud de lo anterior, este Máximo Órgano de Dirección, en el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: en contra de los siguientes estudiantes:
| No. | Nombre | Registro Estudiantil | Unidad Académica |
|---|---|---|---|
| 01 | Sergio Yoel Morataya de León | 201804711 | Escuela de Ciencia Política |
| 02 | Heizel Elissa Magdalena Morales Camey | 202202719 | Escuela Superior de Arte |
Lo anterior, con fundamento en los Artículos: 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 10, 11 literal a), 93, 94, 95, 96 literal d) y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 3617-2015 de fecha 29 de marzo de 2016; 2567-2017 de fecha 10 de marzo de 2020; y, 6640-2021 de fecha 09 de abril de 2024.
CARGO PRELIMINAR: A los estudiantes mencionados anteriormente, se les formula el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) del 20 de junio del 2022 al 15 de diciembre de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el órgano máximo de gobierno universitario ni por el representante legal, por lo que, las acciones cometidas por los estudiantes ya mencionados, fueron al margen y contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias, produjo para esta Universidad, perjuicio a los estudiantes, docentes, trabajadores y usuarios, afectando los fines constitucionalmente encomendados a esta Casa de Estudios, en detrimento de la difusión de la cultura y la extensión universitaria, así como, el prestigio de esta noble Universidad, y en transgresión al derecho fundamental de educación superior, trabajo, salud, cultural y libre locomoción, también produjo un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono, violencia, robo y hurto a las que fueron sujetas, y que las consecuencias ulteriores produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según informes de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que fueron conocidos en el Acta No. 03-2024 del 29 de enero de 2024 y Acta No. 07-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, ambas de este Consejo Superior Universitario, en donde se establece: "…que la estimación de costos por daños y deterioros de infraestructura del conjunto arquitectónico del Centro Cultural Universitario asciende a Q.1,784,213.92, (…) que el monto total de pérdidas asciende a Q.707,421.30 …", así mismo, fotogramas, videogramas y notas periodísticas relacionadas al caso, trasladas por la División de Publicidad e Información de esta Casa de Estudios Superiores.
DERECHO DE DEFENSA: Se concede audiencia a los señores Sergio Yoel Morataya de León y Heizel Elissa Magdalena Morales Camey, para que, ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto que, expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, y lo presenten a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificados de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas. Esto, con fundamento en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Es importante reiterar que, la forma de evacuación de audiencia ante este Consejo Superior Universitario (derecho de defensa) de cada una de las personas anteriormente identificadas, se establece únicamente manera física y de la forma indicada.
Notificar la presente resolución a quien en derecho corresponda, adjuntando copia del expediente respectivo.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 7 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría: Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto en NO APROBAR, al considerar que los estudiantes en mención se adjudican daños y robos en las instalaciones de los que no se presentaron evidencias, ni se consideraron otros actores externos reportados por asaltar a estudiantes que asisten al Paraninfo, además que ya cursan un proceso legal que en primera instancia se les libero de responsabilidad y del nuevo proceso aún se encuentra en desarrollo, por lo que no se les puede negar la presunción de inocencia, que cita el Artículo 14 "Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable jurídicamente, en sentencia debidamente ejecutoriada", por lo que no es ético sancionarlos hasta no contar con una sentencia firme".
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología, razona su voto
"A continuación presento mi voto razonado en contra del punto 7.2 de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario celebrada el 10 de julio de 2024 por las razones siguientes: "considero que no podemos criminalizar a ambos estudiantes por todos los daños causados, considerando que el Paraninfo se encuentra en un área de alta peligrosidad y otras personas pudieron haber ingresado a causar daños y robar bienes e insumos que se encontraban ahí. Además los estudiantes ya están siendo sujetos de persecución penal por los delitos que pudieran haberse cometido y proceder con un proceso sancionatorio adicional podría implicar que estén siendo juzgados dos veces por los mismos hechos".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Considero que es muy aventurado adjudicar todos los daños del Paraninfo a dos estudiantes, sabiendo que el edificio se encuentra en un área de alta peligrosidad y otras personas pudieron haber ingresado a causar daños y robar bienes e insumos que se encontraban ahí. Como ha sucedido antes, incluso asaltos contra estudiantes de odontología. Además, los estudiantes fueron liberados en primera instancia".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es "no aprobar", considerando que históricamente el Paraninfo Universitario ha sufrido de daños por personas ajenas a la Universidad debido a que se encuentra en un área donde eventualmente los estudiantes universitarios -principalmente de la Facultad de Odontología- han denunciado y reportado daños a vehículos y asaltos. Es también importante reconocer que desde años pasados y "administraciones" anteriores, el mantenimiento a este recito -sicuniversitario ha sido escaso, los estudiantes de la Escuela Superior de Arte también han dado a conocer que no cuentan con la infraestructura y mobiliario adecuado. Así que, considero que no se puede atribuir el daño en su totalidad a los estudiantes sin tener un estatus de comparación".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 114-2024 de fecha 09 de julio de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remitió dictamen de la Comisión sobre la aceptación de la donación a título gratuito e irrevocable y sin condición, de la finca identificada con el número 4603, folio 103, libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el bufete popular del municipio de San Benito, departamento de El Petén, para continuar con el trámite de resolución del Honorable Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Concejo Municipal del municipio de San Benito, departamento de El Petén presenta la siguiente documentación:
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 871A-2024 de fecha 08 de julio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
"Guatemala, Julio 08 de 2024
Doctor M.V.
Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de Bienes Inmuebles
Universidad de San Carlos de GuatemalaDoctor Gustavo Enrique Taracena:
En atención al Oficio Ref.CBl.38.07.2024, de la Comisión de Evaluación y Normalización de Bienes Inmuebles, de fecha 02 de Julio de 2024, recibido en esta Dirección en fecha 03 de Julio de 2024, en la que solicita Opinión al proceso de recepción de Donación del Bien Inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de la Municipalidad de San Benito, Petén, para el funcionamiento del Bufete Popular del Centro Universitario de Petén -CUDEP-, por valor estimado de TRESCIENTOS QUETZALES 00/100 (Q.300.00). Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Consejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, mediante Punto TERCERO del Acta No. 69-2017 de su sesión Pública Ordinaria celebrada el nueve de Octubre de 2017 acordó: "AUTORIZAR la DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA, SIMPLE, IRREVOCABLE Y A TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén".
Mediante Punto TERCERO del Acta No. 33-2019 de su sesión Pública Ordinaria celebrada el 27 de Mayo de 2019, el Consejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén acordó: "la AMPLIACION DEL ACTA NUMERO 69-2017 PUNTO TERCERO con la especificación siguiente: "La Donación Pura y Simple y a Título Gratuito se estima en la Cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00), la fracción objeto de adjudicación identificada con el código de Clasificación Catastral 17-03-02-00370, predio que será desmembrado de la finca DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) FOLIO CIENTO QUINCE (115) DEL LIBRO DOS (2) DE PETEN...con un área total de CIENTO NOVENTA PUNTO TREINTA Y SIETE (190.37) METROS CUADRADOS. El Consejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, autoriza la desmembración del bien inmueble y faculta al Sindico Primero Municipal...para que firme la escritura traslativa de dominio a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala".
OPINIONES TECNICAS ADJUNTAS AL EXPEDIENTE
I. Of,Ref.Cedesyd.100.09.2023 del 26 de Septiembre de 2023, firmado por el Jefe del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD-, que contiene la OPINION TECNICA de la "EVALAUCION DEL EDIFICIO DE BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN - CUDEP- UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN BENITO".
II. Ref. Of. CGP.256-2023 del 06 de Octubre de 2023 firmado por el Profesional de Proyectos, el Asistente de Planificación, con el Visto Bueno del Coordinador General de Planificación, al cual adjunta el informe del Bien Inmueble: Bufete Popular 14 Calle 0-14 Zona 1, Barrio Tres de Abril de San Benito Peten.
III. Dictamen Técnico No. DUC 051-2023 del 09 de Octubre de 2023, firmado por el Asesor de Proyectos de Ingeniería/DUC-DSG, con el Visto Bueno de la Coordinadora del Departamento de Diseño, urbanizaciones y Construcciones así como del Coordinador General de Servicios e infraestructura de la División de Servicios Generales.
BASE LEGAL
La Literal q) del Artículo 24 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos, como atribuciones y deberes de los Directores de Centros Regionales establece. "Aceptar… donaciones que se instituyan a favor de la Universidad… cuando éstas correspondan al rango de Q. 0.01 hasta Q.200,000.00…".
OPINIÓN
Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien Inmueble objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA, que
el Director del Centro Universitario de Petén -CUDEP-, está facultado para aceptar la "DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA, SIMPLE, IRREVOCABLE Y A TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén.", cuyo valor estimado asciende a TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00)
La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedarán supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Además, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el dictamen siguiente:
"Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Despacho.Distinguido abogado Cordón Lucero:
Deseándole éxitos en el desempeño de sus labores por medio de la presente adjunto dictamen de la comisión sobre el tema aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el Bufete Popular del municipio de San Benito, Departamento de El Petén, para continuar con el trámite de aprobación del Honorable Consejo Superior Universitario.
Sin otro particular agradezco la atención a la presente
Atentamente
ID Y ENSEÑAD A TODOS
MA. Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala"
"Antecedentes
Considerando que el Bufete Popular del Centro Universitario de Peten CUDEP, es una unidad de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC, en este departamento y cuya su función es la capacitación técnica-profesional de los estudiantes y la asistencia jurídica gratuita para personas de escasos recursos, lleva funcionando desde el año 2017 apoyando a la población de los diversos municipios del departamento del Petén, sin tener sede propia, sino ha estado funcionando en un terreno propio de la Municipalidad de San Benito Peten, cumpliendo la función de extensión del Centro Universitario en beneficio de sus pobladores.
Por gestiones del Director de CUDEP se logró la intención de donación del terreno donde actualmente funciona el bufete popular para la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte del concejo municipal de la Municipalidad de San Benito Petén, por lo cual esta comisión inicio el procedimiento correspondiente para la aceptación.
Se recibe el Dictamen Técnico No. DUC 073-2024, de la Dirección de Servicios Generales DIGA, de la Universidad de San Carlos de Guatemala con fecha 28 de junio de 2024, donde indican que la ubicación del inmueble está en un punto céntrico con vías de acceso formales, paso de transporte público y cercano al Ministerio Publico.
Se establece que agua y drenajes dota y administra EMAPET y el servicio de energía eléctrica por DEORSA.
Como conclusión del Dictamen Técnico No. DUC 073-2024 se emite DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, ya que el inmueble donante y la infraestructura básica actual funcionan para el uso del Bufete Popular del CUPED al servicio de la población de Peten.
En Ref.Of.CGP.245-2024 con fecha 03 de julio de 2024, se recibe informe de visita técnica de la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde indican que el bien inmueble se encuentra localizado dentro del casco urbano de San Benito, Petén, en el Barrio Tres de Abril zona 1. El acceso al inmueble se encuentra sobre la 14 calle, perpendicular a la Avenida Límite, denominada así, debido a que separa al municipio de San Benito del municipio de Santa Elena de la Cruz, y aledaña a la Calzada Virgilio Rodríguez Macal. El terreno cuenta con una construcción muy básica de un nivel, que se utiliza para el funcionamiento del Bufete Popular, en las colindancias se encuentran edificios de tres niveles de altura y la 14 calle y la avenida Límite se encuentran asfaltadas, cuentan con alumbrado público y alcantarillado. Se describen recomendaciones a corto y mediano plazo. Como conclusión de la visita técnica, la Coordinadora General de Planificación emite OPINIÓN FAVORABLE para la aceptación de la donación del bien inmueble en mención.
En Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio 2024 se recibió la Opinión Técnica 21-2024 del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres CEDESYD de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde indican las conclusiones y recomendaciones de la visita técnica al bien inmueble que se encuentra localizado dentro del casco urbano de San Benito, Petén, en el Barrio Tres de Abril zona 1, donde funciona actualmente el Bufete Popular a cargo de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Peten CUDEP; en donde dan DICTAMEN FAVORABLE para la aceptación de la donación del bien inmueble por parte de la Municipalidad de San Benito, Petén.
En oficio DGF No. 871 A - 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de 08 de julio de 2024 La Literal q) del Artículo 24 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos, como atribuciones y deberes de los Directores de Centros Regionales establece. "Aceptar...donaciones que se instituyan a favor de la Universidad...cuando éstas correspondan al rango de Q. 0.01 hasta Q. 200,000.00...". Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien Inmueble objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA, que el Director del Centro Universitario de Petén -CUDEP-, está facultado para aceptar la "DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA,SIMPLE, IRREVOCABLE YA TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén.", cuyo valor estimado asciende a TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00)La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de ACEPTACIÓN DONACIÓN del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedarán supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas
En fecha 31 mayo de 2024 se recibe nota del Licenciado Nelsón Emilio Castellanos Arévalo en calidad del Director de Bufete Popular del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde envía documentos para continuar con el trámite de donación de la Finca 4603 Folio 103 Libro 330E de el Petén, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en respuesta a la Referencia DAJ. No. 203-2024 de fecha 13 de febrero 2024, traslada la siguiente documentación: a) Testimonio de la escritura pública numero 140 autorizada en el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, el 9 de mayo de 2024 que contiene CONTRATO DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO, dando origen a la FINCA 4603, FOLIO 103 DEL LIBRO 330E DE EL PETEN, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén, incluyendo razón registral y el plano topográfico, con sus medidas y colindancias. b) Certificación del Punto DECIMO SEPTIMO, del acta número 032.2024 de Sesión pública extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Municipio de San Benito, Petén, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, donde el Concejo Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS ACUERDA autorizar la Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala c) Certificación del historial completo de la Finca: 4603, Folio 103 del Libro 330E de El Petén, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con fecha 22 de mayo de 2024. d) Dictamen Favorable emitidos con fecha 29 de mayo de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, para recibir en Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Finca: 4603, Folio 103 del libro 330E de El Petén, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: La Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén.
Opinion
El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como DictamenTécnico No. DUC 073- 2024 de fecha 28 de junio de 2024; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref.Of.CGP. 245-2024 con fecha 03 de junio 2024; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio 2024, la Dirección General Financiera OFICIO DGF No. 871 A -2024 con fecha 08 de julio de 2024; así como el Testimonio de la escritura pública numero 140 autorizada en el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, el 9 de mayo de 2024 que contiene CONTRATO DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO, dando origen a la FINCA 4603, FOLIO 103 DEL LIBRO 330E DE EL PETEN, Certificación del Punto DECIMO SEPTIMO, del acta número 032.2024 de Sesión pública extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Municipio de San Benito, Petén, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, donde el Concejo Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS ACUERDA autorizar la Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Certificación del historial completo de la Finca: 4603, Folio 103 del Libro 330E de El Petén, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con fecha 22 de mayo de 2024 y Dictamen Favorable emitidos con fecha 29 de mayo de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, para recibir en Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Finca: 4603, Folio 103 del libro 330E de El Petén, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: La Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén.
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedadde la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el Bufete Popular del municipio de San Benito, Departamento de El Petén."
MA. Gustavo Enrique Taracena Gil
Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala"
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 114-2024 de fecha 09 de julio de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 09 de julio de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despachoAbogado Cordón Lucero:
En Atención a la su PROVIDENCIA SG No. 426-07-2024, de fecha 09 de julio de 2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala relacionada con lo descrito en el acápite, esta Dirección emite dictamen en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
Con fecha Veinticuatro de Mayo de 2024, el infra escrito Secretario Municipal del Municipio de San Benito, departamento de Petén certifica: "Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de hojas móviles bajo el registro No. 108-2024, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, en donde aparece el Acta No. 032-2024 de Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro (23-04-2024), que copiado en su punto DECIMO SEPTIMO: dice (…) ACUERDA: I). AUTORIZAR la DONACIÓN DE LA FINCA: 4603, folio 103, libro 330E de el Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad por CONTRATO DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO, el cual cuenta con un área de (190.37MTS2), a TITULO GRATUITO E IRREVOCABLE Y SIN CONDICION, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, centro universitario de Petén, en esta localidad, ubicado en 14 Calle Barrio Tres dr (SIC) Abril, San Benito, Petén Zona 1. II). Se faculta al Alcalde Municipal, siendo Autoridad Administrativa Superior y Representante Legal de la Municipalidad de San Benito departamento de Petén, para las firmas de la documentación para el presente proceso II. Notifíquese (…)".
Referencia de Inscripción No.24S100382989 emitida por el Registro General de la Propiedad de fecha 18 de mayo de 2024, mediante la cual se establece la "Inscripción Número: 12727. Finca 222 folio 115 Libro 2 de El Peten. De la presente finca se desmembraron 190.370000 m2, que pasaron a formar la (s) finca (s) nueva (s) Finca 4603 Folio 103 Libro 330E de El Peten propiedad de MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETÉN. Escritura 140 autorizada 9 de mayo de 2024 (…)"
Certificación de fecha 22 de mayo de 2024 emitida por el REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL DE GUATEMALA bajo la solicitud con número de documento 24C101076192 la cual establece: "EL INFRASCRITO REGISTRADOR AUXILIAR DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL CERTIFICA: Que la (s) una (1) hoja (s) posterior (es), más la presente que hacen un total de dos (2) hojas, impresas en papel especial de fotocopia en su lado anverso, foliadas y con código de seguridad, las que contiene el Historial Completo de la finca número 4603 folio 103 Libro 330E de El Peten. La presente Certificación se extiende con base en las inscripciones que le aparecen a la finca en referencia en los libros respectivos de la esta institución as la fecha de su expedición (…)". En dicho historial se establece "Derechos Reales, Dominio. Inscripción Número:1 Finca 4603 Folio 103 Libro 330E de El Peten, finca urbana que consiste en el lote de terreno en 14 calle Barrio Tres de Abril, Zona 1, ubicada en el municipio de San Benito, departamento de El Peten de 190.370000 m2. Medidas y colindancias: DE LA ESTACIÓN CERO AL PUNTO UNO: con azimut de doscientos diez grados, cuarenta y nueve minutos, quince punto treinta y dos segundos (210º 49´15.32), con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros (15.46 mts), colindando con Predio con Código de Clasificación Catastral Numero diecisiete guion cero tres guion cero dos guion doce mil seiscientos treinta y cuatro (17-03-02-12534); DE LA ESTACIÓN UNO AL PUNTO DOS un azimut de trescientos tres grados, seis minutos, cincuenta y cinco punto cero cinco segundos (303655.05) con una distancia de doce punto veinticinco metros (12.25 mts), colindando con catorce (14) Calle Zona uno (1); de la ESTACIÓN DOS AL PUNTO TRES un azimut de treinta grados, cuarenta y un minutos, treinta y siete punto catorce segundos (30º 41´37.14) con una distancia de quince punto sesenta metros (15.60 mts) , colindando con predio con código de clasificación catastral numero : diecisiete guion cero tres guion cero dos guion cero cero trecientos setenta y uno (17-03-02-00371); DE LA ESTACIÓN TRES AL PUNTO CERO: un azimut de ciento veinte tres grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto ochenta y un segundos (123º 45´33.81) con una distancia de doce punto veintinueve metros (12.29), colindando con Predio con Código de Clasificación Catastral número: diecisiete guion cero tres guion cero dos guion cero cero trescientos sesenta y nueve (17-03-02-00369). MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE EL PETÉN es propietaria de esta finca por haberla desmembrado para sí mismo de la Finca 222 Folio 115 Libro 2 de EL Peten. (…)".
Mediante Oficio Of.No.158-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, el secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén traslada la Trascripción del Punto SEXTO, Inciso 6.1 Subinciso 6.1.1 del Acta No. 09-2024, de sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, la cual indica "(..) Dictamen sobre donación a título gratuito e irrevocable y sin condiciones de inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) ACUERDA: 1) Dictamen favorable para recibir en Donación a Título Gratuito, Irrevocable y Sin Condiciones, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la FINCA inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca: 4603, FOLIO: 103, Libro 330E de El Petén, propiedad de la Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén, por existir la necesidad y utilidad (…)"
El 28 de junio de 2024, se emitió el Dictamen Técnico No. DUC 073-2024, suscrito por el Ingeniero Julio José Napoleón Guzmán Mejía, Asesor de Proyectos de Ingeniería/DUC-DSG, con Visto Bueno de la Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora Depto. de Diseño, Urbanización y Construcciones y el Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Coordinador General División de Servicios Generales en el cual indica: "DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, ya que el inmueble donante y la infraestructura básica actual funcionan para el uso del Bufete Popular del CUDEP al servicio de la población de Petén, tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones planteadas.".
El Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio de 2024, suscrito por el Ingeniero Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, mediante el cual se trasladó la Opinión técnica 21-2024, en la cual se indica en la Opinión Técnica: "El área verde que se utiliza para el estacionamiento del personal administrativo no cuenta con el mantenimiento de limpieza. Los muros de mampostería reforzada y la estructura metálica del edificio se encuentran en buen estado. La parte posterior del edificio no cuenta con el mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, principalmente en las paredes. La batería de baño se encuentra en buen estado, solamente se evidencia la falta de mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, además el lavamanos no cuenta con la parte inferior, lo que deja expuesta la tubería de las instalaciones de agua potable y drenaje. El contador de la electricidad se encuentra en mal estado, los cables se encuentren expuestos, lo que puede generar un riesgo a corto circuito de energía eléctrica y puede ser dañino para la salud de los usuarios del área." y como Recomendaciones: "Se recomienda continuar con el mantenimiento preventivo interno del edificio para minimizar cualquier daño a la estructura y a las instalaciones. Además, se recomienda dar mantenimiento de limpieza externo para reducir el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento de limpieza al área posterior del edificio para minimizar el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento a la batería de baño para reducir la fatiga de materiales. Se recomienda colocar la parte inferior del lavamanos para cubrir la tubería de las instalaciones de agua potable y de drenaje sanitario, para evitar daños a la tubería de drenaje. Se recomienda realizar las acciones necesarias para reparar el contador de energía eléctrica para evitar cualquier tipo de accidente eléctrico. Se recomienda implementar las rutas de evacuación para cumplir con las especificaciones técnicas de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres -CONRED-. (…)".
En Ref. Of. CGP.245-2024, el 03 de julio de 2024, suscrita por el Arquitecto Claver Ramírez Martínez, Asistente de Planificación, la Arquitecta Nicté Mazariegos, Profesional de Proyectos con Visto Bueno del Arquitecto Eddy Alberto Popa Ixcot, Coordinadora General de Planificación, mediante el cual se remite informe en el cual se indica "(…) La Coordinadora General de planificación emite Opinión Favorable del Bien Inmueble: Bufete Popular, 14 calle 0-14 zona 1, Barrio Tres de Abril de San Benito, Petén.".
En el Oficio DGF No. 871A-2024, de fecha 08 de julio de 2024, suscrito por el Licenciado Urias Amitai Guzmán García, Asistente Ejecutivo con Visto Bueno del Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, mediante el cual se emite opinión en la que se indica: "el Director del Centro Universitario de Petén -CUDEP- está facultado para aceptar la "DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA, SIMPLE, IRREVOCABLE Y A TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén.", cuyo valor estimado asciende a TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00). La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedarán supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.".
Opinión sin número y sin fecha, emitida por el M.A. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se establece: "Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedadde (sic) la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución
del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el Bufete Popular del municipio de San Benito, Departamento de El Petén.".
CONSIDERACIONES LEGALES
EL CÓDIGO CIVIL:
Artículo 1855. La Donación entre vivos es un Contrato por medio del cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.
Artículo 1857. El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.
Artículo 1862. La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública.
Artículo 1863. Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes deberán detallarse en el instrumento en el que se otorgue el contrato.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:
Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario de fecha 26-10-2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) r) Aceptar o repudiar herencias legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus unidades académicas o administrativas cuando estas correspondan a un monto mayor a (500,000.00) quetzales.
Artículo 120. Son bienes patrimoniales de la Universidad: "a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…)
c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción;Artículo 127. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes"
ANÁLISIS DEL CASO:
Del estudio del expediente respectivo, así como de las normas aplicables al presente caso, se determina que el Concejo Municipal de la municipalidad de San Benito Departamento de Petén, mediante el punto DÉCIMO SÉPTIMO del Acta No. 032-2024 de Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, de fecha 23 de mayo del año 2024, autorizo la donación de la finca número 4603, folio 103, libro 330E de el Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad por CONTRATO DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO, el cual cuenta con un área de (190.37MTS2), a TITULO GRATUITO E IRREVOCABLE Y SIN CONDICION, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Centro Universitario de Petén.
El Bien Inmueble objeto de donación se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad según Certificación de fecha 22 de mayo de 2024 emitida por dicha institución, mediante la cual se establece que la MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE EL PETÉN es propietaria de finca número 4603 folio 103 Libro 330E de El Peten la cual consiste en una finca urbana que consiste en el lote de terreno en 14 calle Barrio Tres de Abril, Zona 1, ubicada en el municipio de San Benito, departamento de El Peten de 190.370000 m2. Medidas y colindancias: DE LA ESTACIÓN CERO AL PUNTO UNO: con azimut de doscientos diez grados, cuarenta y nueve minutos, quince punto treinta y dos segundos (210º 49´15.32), con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros (15.46 mts), colindando con Predio con Código de Clasificación Catastral número diecisiete guion cero tres guion
cero dos guion doce mil seiscientos treinta y cuatro (17-03-02-12534); DE LA ESTACIÓN UNO AL PUNTO DOS un azimut de trescientos tres grados, seis minutos, cincuenta y cinco punto cero cinco segundos (303655.05) con una distancia de doce punto veinticinco metros (12.25 mts), colindando con catorce (14) Calle Zona uno (1); de la ESTACIÓN DOS AL PUNTO TRES un azimut de treinta grados, cuarenta y un minutos, treinta y siete punto catorce segundos (30º 41´37.14) con una distancia de quince punto sesenta metros (15.60 mts) , colindando con predio con código de clasificación catastral número: diecisiete guion cero tres guion cero dos guion cero cero trecientos setenta y uno (17-03-02-00371); DE LA ESTACIÓN TRES AL PUNTO CERO: un azimut de ciento veinte tres grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto ochenta y un segundos (123º 45´33.81) con una distancia de doce punto veintinueve metros (12.29), colindando con Predio con Código de Clasificación Catastral número: diecisiete guion cero tres guion cero dos guion cero cero trescientos sesenta y nueve (17-03-02-00369).
El Bien Inmueble referido cuenta con una edificación de un nivel con las siguientes características: Construcción básica con un área aproximada de: 120 m2 por nivel, que consta de muros de block refuerzo vertical y horizontal de concreto armado, los muros no cuentan con repello, actualmente solo están pintados, la cubierta es de estructura metálica y lamina de zinc a dos aguas, cuenta con ventanas en la parte frontal (ingreso), lateral y en los servicios sanitarios. Estas son de marco metálico y vidrio claro. El sistema eléctrico de las luminarias está expuesto, drenajes sanitarios por medio de tubería en baños y pila, la distribución de ambientes en el primer nivel: 01 parqueo rustico de aproximadamente 60 m2 (colinda con la 14 calle, atención al usuario, secretaria, en un espacio abierto (pasillo grande), 02 oficinas, 01 área de conveniencia, 01 sanitario mixto y 01 área de servicio (pila patio lateral). Según lo indicado por la División de Servicios Generales mediante el Dictamen Técnico No. DUC 051-2023 de fecha 09 de octubre de 2023
Se cuenta con el pronunciamiento del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén mediante Punto SEXTO, Inciso 6.1 Subinciso 6.1.1 del Acta No. 09-2024, de sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, la cual emite Dictamen favorable para recibir en Donación a Título Gratuito, Irrevocable y Sin Condiciones, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la FINCA inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca: 4603, FOLIO: 103, Libro 330E de El Petén, propiedad de la Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén, por existir la necesidad y utilidad.
El de Centro de Estudios de Desarrollo, Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CEDESYD- realizo la visita técnica al bien inmueble referido en base a la cual mediante el oficio Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio de 2024, emite Opinión Técnica em los términos siguientes: "El área verde que se utiliza para el estacionamiento del personal administrativo no cuenta con el mantenimiento de limpieza. Los muros de mampostería reforzada y la estructura metálica del edificio se encuentran en buen estado. La parte posterior del edificio no cuenta con el mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, principalmente en las paredes. La batería de baño se encuentra en buen estado, solamente se evidencia la falta de mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, además el lavamanos no cuenta con la parte inferior, lo que deja expuesta la tubería de las instalaciones de agua potable y drenaje. El contador de la electricidad se encuentra en mal estado, los cables se encuentren expuestos, lo que puede generar un riesgo a corto circuito de energía eléctrica y puede ser dañino para la salud de los usuarios del área." y como Recomendaciones: "Se recomienda continuar con el mantenimiento preventivo interno del edificio para minimizar cualquier daño a la estructura y a las instalaciones. Además, se recomienda dar mantenimiento de limpieza externo para reducir el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento de limpieza al área posterior del edificio para minimizar el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento a la batería de baño para reducir la fatiga de materiales. Se recomienda colocar la parte inferior del lavamanos para cubrir la tubería de las instalaciones de agua potable y de drenaje sanitario, para evitar daños a la tubería de drenaje. Se recomienda realizar las acciones necesarias para reparar el contador de energía eléctrica para evitar cualquier tipo de accidente eléctrico. Se recomienda implementar las rutas de evacuación para cumplir con las especificaciones técnicas de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres -CONRED-. (…)".
La Coordinadora de Planificación de esta Casa de estudios Superiores mediante Ref. Of. CGP.245-2024, el 03 de julio de 2024, emite Opinión Favorable del Bien Inmueble: Bufete Popular, 14 calle 0-14 zona 1, Barrio Tres de Abril de San Benito, Petén.".
La Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 871A-2024, de fecha 08 de julio de 2024, emite opinión en la que se indica: "el Director del Centro Universitario de Petén -CUDEP- está facultado para aceptar la "DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA, SIMPLE, IRREVOCABLE Y A TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén.", cuyo valor estimado asciende a TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00). La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedarán supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas".
Opinión sin número y sin fecha, emitida por el M.A. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se establece: "Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedadde (sic) la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el Bufete Popular del municipio de San Benito, Departamento de El Petén.".
Con base en lo anterior y tomando en consideración lo establecido en los artículos 1855, 1857, 1862, 1863 del Código Civil Decreto-Ley número 106 y Artículo 11 literales a) y r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección emite en siguiente:
Dictamen:
El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien tomando en consideración que mediante punto DÉCIMO SÉPTIMO del Acta No. 032-2024 de Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, de fecha 23 de mayo del año 2024, se autorizó la donación de la finca número 4603, folio 103, libro 330E de El Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad por contrato de desmembración de bien inmueble para sí mismo, el cual cuenta con un área de (190.37MTS2), a título gratuito e irrevocable y sin condición, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Centro Universitario de Petén y los pronunciamientos siguientes:
a) Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén mediante Punto SEXTO, Inciso 6.1 Subinciso 6.1.1 del Acta No. 09-2024, de sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, la cual emite Dictamen Favorable para recibir en Donación a Título Gratuito, Irrevocable y Sin Condiciones, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la FINCA inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca: 4603, FOLIO: 103, Libro 330E de El Petén, propiedad de la Municipalidad de San Benito, Departamento de Petén, por existir la necesidad y utilidad.
b) Centro de Estudios de Desarrollo, Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CEDESYD- realizo la visita técnica al bien inmueble referido en base a la cual mediante el oficio Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio de 2024, emite Opinión Técnica en los términos siguientes: "El área verde que se utiliza para el estacionamiento del personal administrativo no cuenta con el mantenimiento de limpieza. Los muros de mampostería reforzada y la estructura metálica del edificio se encuentran en buen estado. La parte posterior del edificio no cuenta con el mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, principalmente en las paredes. La batería de baño se encuentra en buen estado, solamente se evidencia la falta de mantenimiento preventivo de limpieza, lo que puede generar fatiga de materiales, además el lavamanos no cuenta con la parte inferior, lo que deja expuesta la tubería de las instalaciones de agua potable y drenaje. El contador de la electricidad se encuentra en mal estado, los cables se encuentren expuestos, lo que puede generar un riesgo a corto circuito de energía eléctrica y puede ser dañino para la salud de los usuarios del área." y como Recomendaciones: "Se recomienda continuar con el mantenimiento preventivo interno del edificio para minimizar cualquier daño a la estructura y a las instalaciones. Además, se recomienda dar mantenimiento de limpieza externo para reducir el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento de limpieza al área posterior del edificio para minimizar el deterioro de los materiales que lo conforman. Se recomienda dar mantenimiento a la batería de baño para reducir la fatiga de materiales. Se recomienda colocar la parte inferior del lavamanos para cubrir la tubería de las instalaciones de agua potable y de drenaje sanitario, para evitar daños a la tubería de drenaje. Se recomienda realizar las acciones necesarias para reparar el contador de energía eléctrica para evitar cualquier tipo de accidente eléctrico. Se recomienda implementar las rutas de evacuación para cumplir con las especificaciones técnicas de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres - CONRED-. (…)".
c) La Coordinadora de Planificación de esta Casa de estudios Superiores mediante Ref. Of. CGP.245-2024, el 03 de julio de 2024, "emite Opinión Favorable del Bien Inmueble: Bufete Popular, 14 calle 0-14 zona 1, Barrio Tres de Abril de San Benito, Petén.".
d) La Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 871A-2024, de fecha 08 de julio de 2024, emite opinión en la que se indica: "el Director del Centro Universitario de Petén -CUDEP- está facultado para aceptar la "DONACION DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE MUNICIPAL EN FORMA PURA, SIMPLE, IRREVOCABLE Y A TITULO GRATUITO a la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN -CUDEP-, lugar donde se encuentra el BUFETE POPULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Petén.", cuyo valor estimado asciende a TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00). La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedarán supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.".
e) Opinión sin número y sin fecha, emitida por el M.A. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se establece: "Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedadde (sic) la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 4603, Folio 103, Libro 330E de El Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funciona el Bufete Popular del municipio de San Benito, Departamento de El Petén.".
Por lo que tomando en consideración lo indicado en los artículos 1855, 1857, 1862, 1863 del Código Civil Decreto-Ley número 106, y con base a lo establecido en el Artículo 11 literales a) y r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Consejo Superior Universitario, puede si lo considera pertinente:
Aceptar la donación a título gratuito e irrevocable y sin condición del Bien inmueble, inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 4603, folio 103, libro 330E de El Petén, propiedad de la municipalidad de San Benito, departamento de Petén a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con un valor estimado de trescientos Quetzales según lo indicado por la Dirección General Financiera; el cual cuenta con un área de "…190.370000 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO AL PUNTO UNO: con azimut de doscientos diez grados, cuarenta y nueve minutos, quince punto treinta y dos segundos (210º 49´15.32´´), con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros (15.46 mts), colindando con Predio con Código de Clasificación Catastral número: diecisiete guion cero tres guion cero dos guion doce mil seiscientos treinta y cuatro (17-03-02-12534)(sic); DE LA ESTACIÓN UNO AL PUNTO DOS un azimut de trescientos tres grados, seis minutos, cincuenta y cinco punto cero cinco segundos (303655.05) con una distancia de doce punto veinticinco metros (12.25 mts), colindando con catorce (14) Calle Zona uno (1); de la ESTACIÓN DOS AL PUNTO TRES un azimut de treinta grados, cuarenta y un minutos, treinta y siete punto catorce segundos (30º 41´37.14) con una distancia de quince punto sesenta metros (15.60 mts), colindando con predio con código de clasificación catastral número: diecisiete guion cero tres guion cero dos guion cero cero trecientos setenta y uno (17-03-02-00371); DE LA ESTACIÓN TRES AL PUNTO CERO: un azimut de ciento veintitrés grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto ochenta y un segundos (123º 45´33.81) con una distancia de doce punto veintinueve metros (12.29)". así mismo comprende una "…edificación de un nivel con las siguientes características: Construcción básica con un área aproximada de: 120 m2 por nivel, que consta de muros de block refuerzo vertical y horizontal de concreto armado, los muros no cuentan con repello, actualmente solo están pintados, la cubierta es de estructura metálica y lamina de zinc a dos aguas, cuenta con ventanas en la parte frontal (ingreso), lateral y en los servicios sanitarios. Estas son de marco metálico y vidrio claro. El sistema eléctrico de las luminarias está expuesto, drenajes sanitarios por medio de tubería en baños y pila, la distribución de ambientes en el primer nivel: 01 parqueo rustico de aproximadamente 60 m2 (colinda con la 14 calle, atención al usuario, secretaria, en un espacio abierto (pasillo grande), 02 oficinas, 01 área de conveniencia, 01 sanitario mixto y 01 área de servicio (pila patio lateral)". Según lo indicado por la División de Servicios Generales mediante el Dictamen Técnico No. DUC 051-2023 de fecha 09 de octubre de 2023.
Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala el faccionamiento de la Escritura Pública de donación del bien inmueble, inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 4603, folio 103, libro 330E de El Petén, asimismo, cumplir con las obligaciones Notariales posteriores correspondientes.
Facultar al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, la suscripción y gestión de los instrumentos correspondientes para la formalización de la Donación del Bien Inmueble referido.
Instruir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén atender las recomendaciones vertidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres mediante oficio Of.Ref.Cedesyd. 128.06.2024, de fecha 28 de junio de 2024.
La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada al Concejo Municipal del municipio de San Benito, departamento de Petén"
El Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito y en consideración con lo indicado en los Artículos 1855, 1857, 1862 y 1863 del Código Civil Decreto-Ley Número 106, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 11 literales a) y r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), al respecto este máximo órgano de dirección ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 034-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Informe al Consejo Superior Universitario sobre: 1. Omisión del Ministerio de Finanzas Publicas, respecto al traslado del aporte extraordinario de Diez Millones de Quetzales para el Programa EPSUM, aprobados por el Congreso de la República de Guatemala en la Ley General del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, vigente en el ejercicio fiscal 2024. 2. Aspectos legales sobre el Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección General de Extensión Universitaria (EPSUM-DIGEU); el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) y la suscripción de adendas. Al respecto, la Dirección General de Extensión Universitaria presenta la siguiente solicitud y puntualmente se muestra desde la introducción el documento adjunto:
Asimismo, se presentan los documentos trasladados por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a las gestiones realizadas por dicha dependencia para el traslado del aporte extraordinario en virtud del Convenio Específico del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional:
Asimismo, Ia Dirección de Asuntos Jurídicos de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala presenta la siguiente opinión:
"En atención a su Providencia No. 180-04-2024 del 16 de abril de 2024; en donde requiere a esta Dirección, conocer y analizar lo solicitado al Consejo Superior Universitario por la Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa del Ejercicio Profesional Multiprofesional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la falta de continuidad del "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUM-DIGEU) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)"; se procedió a dar lectura al informe que se presenta, y que en su parte conducente indicó:
I. ANTECEDENTES:
El Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM- fue creado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Sexto del acta No. 18-91 el 17 de abril de 1991.
Según el informe presentado, el Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión Universitaria (EPSUM-DIGEU); y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) de Guatemala,fue aprobado por el Consejo SuperiorUniversitario en el Punto séptimo, inciso 7.2 del Acta No. 14-2016 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de julio del 2016, el cual estaría vigente al 31 de diciembre del 2019, prorrogable por el mismo tiempo con un cruce de cartas. En el mismo el MINFIN, se comprometió a trasladar a la USAC, la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.5,000.000.00) para el segundo semestre del 2018 y, DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q. 10,000.000.00) para los años 2018 y 2019.
En el 2017 (no se escribió el día ni el mes en que se firmó la addendum), se suscribe una Addendum 01-01-2017, en la que se estableció en su cláusula primera que, el objeto de la misma era incorporar a la Vicepresidencia de la República de Guatemala.
El 27 de junio de 2018, se suscribió una nueva Addendum 02-2018, que fue aprobada con el Punto séptimo, inciso 7.1, subinciso 7.1.3 del Acta No. 16-2018 del 11 de julio de 2018. En la misma, en su cláusula primera, se estableció que se modificaba la cláusula tercera del convenio específico ya relacionado, respecto a los compromisos de las Partes; específicamente el compromiso que adquiere el Ministerio de Finanzas Públicas, en cuanto a realizar las gestiones financieras y presupuestarias necesarias para transferir a la USAC un aporte adicional de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q. 6,0000.000.00) más de lo que se había pactado en el convenio específico (Q. 10,000.000.00) para cubrir la ampliación de 350 estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado para el año 2018.
El 10 de enero del 2020, se suscribe nuevamente una Addendum 03-2019 al "CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO MULTIPROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA (EPSUM-DIGEU); EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS (MINFIN) Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", aprobada en el Punto Séptimo, Inciso 7.2, Subinciso 7.2.7 del Acta No. 44-2019 de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre del 2019 del Consejo Superior Universitario. En dicha Addendum en su cláusula primera, modifica el convenio específico respecto a los compromisos del MINFIN, en el sentido de ampliar los mismos por ambas Partes, entre otros, el destino de los bienes adquiridos; en cuanto a la USAC, a incorporar equipos de estudiantes; y en cuanto al MINFIN, se comprometió a trasladar a la USAC como aporte extraordinario institucional adicional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q.10,000.000.00) anuales para cubrir los compromisos adquiridos con la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que quedó plasmado así: "siendo el mismo monto para los años dos mil veintiuno (2021), dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023) [...] El traslado efectivo de los recursos estará sujeto a la aprobación del Congreso de la República, en el ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a la disponibilidad financiera y el comportamiento estacional de los ingresos y de la disponibilidad de caja."
En la cláusula, tercera, se estableció la prórroga de la vigencia del convenio específico estableciéndose de la forma siguiente: "...a partir de su firma y al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el cual podrá ser prorrogado por el mismo tiempo a través del cruce de cartas."
Asimismo, se incluyó en la cláusula cuarta, que los bienes adquiridos para la ejecución del convenio y sus adendas, pasarán a ser parte del Programa deEjercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM-, de la DirecciónGeneral de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
En la cláusula quinta, se adicionó lo relativo a la cuentadancia y probidad.
El director de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, Edwin Rolando Paiz Sandoval, en su Oficio No. DAJ-832-2024 del 1 de marzo de 2024, dirigido al Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, Secretario General del Ministerio de Finanzas Públicas, se refiere al oficio SG-139-2024 del 23 de febrero de 2024, en el cual se solicita se designe a los representantes para el seguimiento y suscripción de la Adenda 4-2024, e indicó que de conformidad con la cláusula tercera del Addendum 03-2019, se estableció la vigencia al 31 de diciembre de 2023 y el mismo no fue prorrogado, por lo que no es posible realizar una adenda cuando el convenio principal ya no tiene vigencia.
El secretario general del Ministerio de Finanzas Públicas, Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, dirigió el Oficio SG-198-2024, del 12 de marzo de 2024, a la Ingeniera Wendy López Dubón, directora de la Dirección General de Extensión Universitaria, indicando que respecto al oficio Ref. EPSUM 057-2024 del 15 de febrero de 2024, con relación a la suscripción de la Adenda 42024 al convenio relacionado, se traslada el Oficio No. DAJ-832-2024 del 1 de marzo de 2024.
La Lcda. Flor de Abril Estrada, jefa del programa EPSUM, con el visto bueno de la Inga. Wendy López Dubón, directora de la Dirección General de Extensión Universitaria, en la Ref. EPSUM139-2024 del 2 de abril de 2024, dirigido al Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, secretario general del Ministerio de Finanzas Públicas, responde el Oficio SG-198-2024 del 12 de marzo de 2024; en la que esclarece aspectos del convenio relacionado y sus adendas para su conocimiento.
El secretario general del Ministerio de Finanzas Públicas, Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, dirigió el Oficio SG-265-2024 del 3 de abril de 2024, al Lic. Edwin Rolando Paiz Sandoval, director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, en el que indicó que, en seguimiento al Oficio No. DAJ-832-2024 del 1 de marzo de 2024, se traslada el Oficio Ref. EPSUM 139-2024 del 2 de abril de 2024, suscito por la jefa del Programa EPSUM y con el visto bueno de la directora general de Extensión Universitaria, solicita se analice la continuidad de la suscripción de la Adenda 4.2024 al Convenio relacionado, que permita el traslado de los Q. 10,000.000.00 que ya fueron aprobados para ese programa.
El director de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, Edwin Rolando Paiz Sandoval, en su Oficio No. DAJ-1385-2024 del 25 de abril de 2024, dirigido al Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, Secretario General del Ministerio de Finanzas Públicas, en la que indicó que, en respuesta al Oficio-265-2024 del 3 de abril del 2024, se hizo referencia sobre la continuidad de la suscripción de la Adenda 4-2025 al convenio relacionado, y a la vez, indicó que previo a emitir opinión, era necesario que la asesoría jurídica de esta casa de estudios superiores, se pronuncia respecto a la viabilidad jurídica de la Adenda relacionada.
En el oficio Ref.DIGEU 303-2024 del 4 de abril de 2024, la Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, jefa del Programa del Ejercicio Profesional Multiprofesional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite al Consejo Superior Universitario, el informe que contiene el análisis y la situación actual en la que se encuentra el programa y la incertidumbre de su continuidad, por la falta de prolongación del "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUM-DIGEU) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) de Guatemala"; y a la vez, solicita: "...pueda evaluarse y discutirse dicha problemática a fin de orientarnos con las medidas que se consideren oportunas y necesarias."
La Dirección de Asuntos Jurídicos, emitió la Referencia DAJ No. 1001-2024 el 10 de junio del 2024, dirigida al director general de la Dirección General Financiera, solicitándole información respecto a las acciones que ha tomado esta casa de estudios superiores para requerir el recurso económico y si se ha recibido o no. Al respecto, en Oficio DGF No. 750A-2024 del 11 de junio del 2024, el Director General Financiero, indicó que el Departamento de Caja ha requerido la cuota financiera mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas a través de los oficios D.C.C.012-2024 del 10 de enero 2024; D.C.C.088-2024 del 26 de enero 2024; D.C.C.207-2024 del 26 de febrero del 2024; D.C.C.277-2024 del 19 de marzo del 2024;D.C.C.334-2024 del 9 de abril del 2024; D.C.C. 531-2024 del 23 de mayo del 2024; y D.C.C. 618-2024 del 10 de junio del 2024.
El jefe del Departamento de Presupuesto emitió la Referencia D.C.C.630-2024, el 11 de junio de 2024, dirigida al Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde indicó los siguiente: "En tal sentido es preciso indicar que de acuerdo con lo indicado por MINFIN, de la cuota correspondiente al Programa EPSUM no se ha recibido nada a la fecha. En lo que respecta al Departamento de Caja el Ministerio no ha realizado ningún requerimiento respecto a los aportes destinado al EPSUM." (el subrayado es propio).
II. De Las Actuaciones Realizadas:
La Universidad de San Carlos de Guatemala, para darle continuidad a los compromisos adquiridos en el convenio específico y las adendas relacionadas, derivado que la vigencia de la última adenda (03- 2019) concluyó el 31 de diciembre del 2023, realizó las gestiones administrativas pertinentes con el objeto de suscribir una nueva adenda (04-2024) que permitiría continuar con el cumplimiento de los compromisos adquiridos, de lo cual, se extrae lo siguiente:
En el informe presentado por la Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, jefa del programa EPSUM, se indicó que, en enero del 2023, se presentó una propuesta ante el Señor Vicepresidente, Lic. Guillermo Castillo Reyes, quien las hizo públicas en el "Primer encuentro realizado con la población estudiantil beneficiaria de las ayudas becarias", y destacó los resultados del programa. De esa cuenta, el Señor Vicepresidente de la República, el 14 de febrero del 2023 confirmó el apoyo a la nueva propuesta del Programa EPSUM, ofreciendo un incremento de Q. 6,000,000.00 adicionales a los Q. 10,000,000.00 que ya habían sido aprobados por el Congreso de la República de Guatemala.
Con oficio EPSUM 195-2023, se solicitó remitir al Señor Rector M.A. Walter RamiroMazariegos Biolis, iniciar con el proceso de ampliación presupuestariacon la Addendum 4-2023.
Con Ref. R.302.05.2023 del 5 de mayo de 2023, emitida por el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, se dirige al Lic. Edwin Oswaldo Martínez Cameros, Ministro de Finanzas Públicas, con el objeto de solicitar que se incluya dentro del presupuesto del Ministerio a su cargo los Q. 16,000.000.00 millones para la Addendum 4-2023 que permita dar continuidad en el 2024 a los compromisos adquiridos por las Partes.
En la Vicepresidencia, al recibir la Addendum 4-2023, solicitaron que se ampliara laatención a las comunidades, incluyendo a las comunidades con problemas de desnutrición, desigualdades, migración, entre otros; así como atención a comunidades vulneradas por desastres naturales, atención a la población del Departamento de Izabal.
El 29 demayo del 2023,se presentó ante laVicepresidencia una nueva propuestade Addendum con las sugerencias que se indicaron.
El 8 de agosto de 2023, en el oficio 1449, el Ministerio de Finanzas Públicas, responde a la solicitud de esta casa de estudios superiores (oficio Ref. R.302.05.2023 de Rectoría), en el que se remitieron dos oficios: a) Oficio DTP- DEPREAG-1144-2023 del 7 de julio de 2023, emitido por la Dirección Técnica delPresupuesto; y, b) Opinión No. DAJ-DAJ-266-2023 del 1 de agosto de 2023 de laDirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas. En el primer oficio identificado como DTP-DEPREAG-1144-2023, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, se indicó:
"...se sugiere a la Universidad de San Carlos de Guatemala, evaluar la posibilidad de reorientar recursos de su presupuesto, con el propósito de financiar el referido Programa con los techos presupuestarios asignados en función de sus prioridades institucionales De conformidad con el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 29 y 29 Bis, las autoridades superiores de dicha Universidad, son autorizadores de egresos y responsables de laprogramación y reprogramación de su presupuesto; asimismo, de la ejecución de ingresos y egresos, por lo cual deben velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos para la atención de la población guatemalteca."
En el segundo documento, Opinión No. DAJ-DAJ 266-2023, del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento de Asesoría; se indicó que, se tomen en consideración los argumentos vertidos porla Dirección Técnica delPresupuesto delMinisterio de Finanzas Públicas contenido en el oficio DTP-DEPREAG-1144-2023.
De esa cuenta, esta casa de estudios superiores, elaboró una nueva propuesta, en la que se incluyó únicamente la cantidad de Q. 10,000.000.00 que se habían venido aprobando desde el 2016 hasta el 2023.
El 4 de septiembre del 2023, la jefa del Programa EPSUM, acude a la Vicepresidencia de la República de Guatemala para respaldar la propuesta de la Addendum 4- 2023 y solicitar una reunión ante la Comisión de Finanzas Públicas que permitiera l a continuidad de la asignación del monto aprobado para el 2024.
El 11 de septiembre del 2023, se informa por parte de la Vicepresidencia de la República que se aprobó la audiencia ante la Comisión de Finanzas del Congreso de República, y para ello, debía de presentarse una serie de documentos que justificaran y avalaran la propuesta de la Addendum 4-2023.
La reunión con la Comisión de Finanzas del Congreso de la República de Guatemala, se llevó a cabo el 4 de octubre de 2023 a las 14:00 horas. Como resultado de la reunión, se comprometieron a darle seguimiento al incremento económico gestionado.
El 23 de octubre del 2023, de conformidad con el informe presentado se indicó que, se hizo del conocimiento a esta casa de estudios superiores que, había cambio de personal y el seguimiento sería con el Señor Juan José Cabrera y la Licda. GinaAlfaro; así como se fijó que, el 29 de noviembre de 2023, se realizaría una presentación de los resultados, análisis y metas proyectadas para el ejercicio fiscal. Aunado a ello, indicaron que ya se estaban dando los acercamientos necesarios con las personas que asumirían en su puesto a partir del 14 de enero 2024, fecha en la que harían el cambio de autoridades en el Gobierno; para ello, solicitó que se tuviera una presentación y se entregara una USB para dársela a las nuevas autoridades.
Posteriormente, vía telefónica, se hizo del conocimiento a esta casa de estudios superiores que, la situación se había complicado y que las nuevas autoridadesrequeríanmásinformación sobre el funcionamiento de lEPSUM.
El 15 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto Número 18-2023 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 emitido el 30 de noviembre de 2023, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, en donde fue aprobada la cantidad de:Q. 10,000.000.00para el Programa -EPSUM-
El 24 de enero del 2024, de conformidad con lo indicado en el informe, vía escrita se solicitó información sobre el avance de la Addendum, 4-2024, a lo que respondieron que a la fecha no se tenía la certeza de que la misma se fuera a suscribir y que el presupuesto del Programa EPSUM debía ser cubierto con los fondos asignados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;además, de solicitar no continuar con la comunicación, toda vez que querían evitar inconvenientes.
En la Ref. EPSUM 056-2024 del 15 de febrero de 2024, la Ingeniera Wendy López Dubón, directora de la Dirección General de Extensión Universitaria, se dirige a la Dra. Karin Larissa Herrera Aguilar, Vicepresidenta de la República de Guatemala, con el objeto de dar seguimiento a la suscripción de la Addenda 4-2024, que daría continuidad a los compromisos establecidos en el convenio específico para el 2024 y se solicita se designe a un enlace para dar el seguimiento respectivo.
En la Ref. EPSUM 057-2024 del 15 de febrero de 2024, la Ingeniera Wendy López Dubón, directora de la Dirección General de Extensión Universitaria, se dirige al Maestro Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig, Ministro de Finanzas Públicas, en donde se le solicitó datos de los integrantes de la comisión de enlace, con el objeto de dar continuidad con la suscripción de la Addenda 4-2024.
Ante la situación, se sostuvo reunión conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde se acordó que se iniciaría el proceso nuevamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Vicepresidenciade la República.
Se remitió a la Ingeniera Wendy López Dubon, directora general de Extensión Universitaria, el Oficio SG-198-2024 del 12 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Carlos Alfredo Dubón Quiñonez, Secretario General del Ministerio de Finanzas Públicas, quien adjuntó el oficio No. DAJ-832-2024 del 1 de marzo emitida por el director de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas,dirigida al Secretario General del Ministerio de Finanzas Públicas, respecto al requerimiento de designar a los representantes de ese Ministerio para el seguimiento y suscripción de la Adenda 4-2024 que prorroga el convenio específico en cuestión, indica que de conformidad con la cláusula tercera de la Addendum 03-019, se estableció la vigencia al 31 de diciembre de 2023, y no fueprorrogado, por lo que no es posible realizar una adenda cuando el convenio principal ya no tiene vigencia.
III. DE LA SOLICITUD:
De acuerdo a lo indicado en el informe, solicita al Consejo Superior Universitario, lo siguiente:
"En base a las consideraciones presentadas en el presente informe, se sirva hacer el análisis respecto de las consecuencias que produciría la no continuidad de la alianza institucional que se ha mantenido mediante el Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección General de Extensión Universitaria (EPSUM-DIGEU); y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) de Guatemala y sus adendas.
Exhortar al Gobierno de la República, a efecto de solventar a la brevedad posible las controversias que pudieran suscitarse en relación con una nueva Addenda.
Del análisis respectivo, se haga del conocimiento del Señor Presidente y Vicepresidenta de la República de Guatemala, de la Junta Directiva del Congreso de la República y de todos los Parlamentarios, el impacto negativo que tendría ante la población guatemalteca la no continuidad de dicho convenio específico." (sic)
IV. DEL ANÁLISIS JURÍDICO:
Del análisis realizado a la documentación que sustenta el expediente de mérito, de sus antecedentes y la petición presentada por la Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa del Ejercicio Profesional Multiprofesional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la falta de continuidad del "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUMDIGEU) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)"; se puede determinar que:
DEL CONVENIO ESPECIFICO Y ADENDAS SUSCRITAS:
El Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión Universitaria (EPSUM-DIGEU); y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) de Guatemala,fue aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto séptimo, inciso 7.2 del Acta No. 14-2016 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de julio del 2016, el cual estaría vigente al 31 de diciembre del 2019, prorrogable por el mismo tiempo con un cruce de cartas. En el mismo el MINFIN, se comprometió a trasladar a la USAC, la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.5,000.000.00) para el segundo semestre del 2018 y, DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q. 10,000.000.00) para los años 2018 y 2019.
En el 2017 (no se escribió el día ni el mes en que se firmó la addendum), se suscribe una Addendum 01- 01-2017, en la que se estableció en su cláusula primera que, el objeto de la misma era incorporar a la Vicepresidencia de la República de Guatemala.
El 27 de junio de 2018, se suscribió una nueva Addendum 02-2018, que fue aprobada con el Punto séptimo, inciso 7.1, subinciso 7.1.3 del Acta No. 16-2018 del 11 de julio de 2018. En la misma, en su cláusula primera, se estableció que se modificaba la cláusula tercera del convenio específico ya relacionado, respecto a los compromisos de las Partes; específicamente el compromiso que adquiere el Ministerio de Finanzas Públicas, en cuanto a realizar las gestiones financieras y presupuestarias necesarias para transferir a la USAC un aporte adicional de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q. 6,0000.000.00) más de lo que se había pactado en el convenio específico (Q. 10,000.000.00) para cubrir la ampliación de350 estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado para el año 2018.
El 10 de enero del 2020, se suscribe nuevamente una Addendum 03-2019 al "CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO MULTIPROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA (EPSUM-DIGEU); EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS (MINFIN) Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", aprobada en el Punto Séptimo, Inciso 7.2, Subinciso 7.2.7 del Acta No. 44-2019 de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre del 2019 del Consejo Superior Universitario.
En dicha Addendum en su cláusula primera, modifica el convenio específico respecto a los compromisos del MINFIN, en el sentido de ampliar los mismos por ambas Partes, entre otros, el destino de los bienes adquiridos; en cuanto a la USAC, a incorporar equipos de estudiantes a partir del primer semestre del año 2020 en los municipios de pobreza y pobreza extrema; y en cuanto al MINFIN, se comprometió a trasladar a la USAC como aporte extraordinario institucional adicional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q.10,000.000.00) anuales para cubrir los compromisos adquiridos con la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que quedó plasmado así: "siendo el mismo monto para los años dos mil veintiuno (2021), dos mil veintidós(2022) y dos mil veintitrés (2023) [...] El traslado efectivo de los recursos estará sujeto a la aprobación del Congreso de la República, en el ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a la disponibilidad financiera y el comportamiento estacional de los ingresos y de la disponibilidad de caja."
Al addendum se anexa listado de municipios atendidos.
El addendum establece la forma en que se realizaría la ejecución presupuestaria.
COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Algunos compromisos por parte de esta casa de estudios superiores, consistieron en extender el número de estudiantes-epesistas para enviarlos a más comunidades con índices de pobreza y pobreza extrema para atender las necesidades de la población con escasos recursos y para continuar con el proyecto, se suscribieron adendas que modificaron el fondo del convenio específico y se prorrogó la vigencia del convenio específico con el propósito de continuar con los compromisos adquiridos, siendo la última adenda suscrita la No. 03-2019 que prorrogó la vigencia al 31 de diciembre del 2023 del convenio relacionado.
Por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, uno de los compromisos, fue trasladar un aporte extraordinario a la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, con destino específico para el Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUMde la Universidad de San Carlos de Guatemala para dar continuidad a los compromisos adquiridos en el convenio específico y sus adendas; dicho aporte extraordinario fue aprobado y publicado en el Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2023, que aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, en donde se asignó el monto de Q.10,000.000.00, que coadyuvaría a cumplir con uno de los fines encomendados a esta universidad a través del área de extensión y las políticas de estado que, con el apoyo de los Gobiernos Locales con los que se trabaja en la actualidad y a través del trabajo que realizan los estudiantes-epesistas, se asistiría a la población con escasos recursos económicos y sin acceso a las instituciones gubernamentales y mucho menos a las instituciones privadas; lo que ayudaría a atender las necesidades de las comunidades más remotas del país; sin embargo, esto no ha sido posible hasta la fecha por no haberse trasladado el recurso económico a esta casa de estudios superiores.
DE LA VIGENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La última Addendum que se suscribió entre las Partes, fue la Número 03-2019, en la que se estableció que tendría una vigencia al 31 de diciembre del 2023, de esa cuenta la Universidad de San Carlos de Guatemala, inició las gestiones pertinentes ante las autoridades gubernamentales desde enero 2023 para que se suscribiera la Adenda 4-2024 que tendría como propósito prorrogar la vigencia del convenio específico y así continuar con los compromisos adquiridos, previo a que se venciera la vigencia de la Addendum No. 03-2019; tal y como se puede evidenciar en las notas suscritas que se detallaron en el numeral II "De las actuaciones realizadas" de esta opinión; con lo que se puede evidenciar la existencia de gestión administrativa y oportuna, con una antelación prudente para que con la voluntad política y administrativa de las contrapartes de Convenio gestionaran en materias de su competencia y ámbito administrativo adecuado para revalidar el instrumento de cooperación interinstitucional. No obstante lo anterior, ante la falta de respuesta oportuna y suficientemente anticipada para resolver en tiempo y el cambio de autoridades gubernamentales de la República de Guatemala a partir de enero 2024, esto no ha sido factible y las nuevas autoridades gubernamentales del Ministerio de Finanzas Públicas han argumentado que no es posible la suscripción de una nueva Adenda en virtud de haberse vencido el convenio específico; no obstante, este fue prorrogado con las Adendum (01, 02 y 03) que se suscribieron posteriormente al convenio específico relacionado.
Otro de los aspectos importantes de destacar es que, de conformidad con lo regulado en el convenio específico relacionado, específicamente en su cláusula séptima, se establecieron las causas de terminación en la forma siguiente: "...a) por vencimiento del plazo, b) por mutuo acuerdo entre las Partes, mediante el simple cruce de cartas, c) por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. d) por decisión unilateral de cualquiera de la Partes, debiéndose dar aviso a la otra Parte con por lo menos 6 meses de anticipación, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total finalización. En cualquiera de los casos anteriores deberá indicarse la forma en que se finalizarán las actividades pendientes. e) Que el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo al comportamiento estacional de los ingresos y la disponibilidad de caja no sean suficientes para otorgar elaporte correspondiente."; en tal sentido, si bien es cierto que el convenio específico perdió vigencia, no por negligencia de esta universidad, sino como ya se indicó porque las autoridades anteriores (Vicepresidencia y Ministerio de Finanzas Públicas) no diligenciaron la adenda 4-2024 para su suscripción y por el cambio de Gobierno; también lo es que a la fecha no ha mediado el aviso a la otra Parte con por lo menos 6 meses de anticipación como se estableció en el convenio específico relacionado.
De acuerdo al consenso de las Partes se han suscrito las adendas por voluntad propia, de buena fe y de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con los principios rectores que rigen para la suscripción de los instrumentos de cooperación, como lo son la buena fe y el libre consentimiento; determinando que legalmente los compromisos adquiridos, se han venido desarrollando con el acuerdo de las Partes de conformidad con la suscripción de las prórrogas al convenio específico; de esa cuenta, como ya se indicó, se asignó en Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, el aporte extraordinario derivado del compromiso adquirido en el convenio específico ya relacionado, que asumió la contraparte para la ejecución del objeto del mismo para que se desarrollaran en el 2024, evidenciando de esta forma la anuencia en la continuidad del objeto en los instrumentos de cooperación suscritos. Por tales razones, es viable la suscripción de la Adenda 4-2024 en virtud de no contravenir ninguna norma que pueda perjudicar el quehacer de las Partes suscribientes.
No obstante lo acotado, aún y cuando no se haya suscrito la Adenda 4-2024, al aprobarse el presupuesto en el Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023, y publicado el 15 de diciembre de 2023 que aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, este debe cumplirse, ya que el instrumento de cooperación no es una condicionante que limite efectuar el traslado del recurso económico a esta casa de estudios superiores, en virtud que la asignación presupuestal con destino específico, ya se encuentra aprobada en una ley ordinaria en donde se realizó la distribución del presupuesto que fue publicado el 15 de diciembre de 2023 el Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, por la cantidad de: Q. 10,000.000.00 con destino al Programa -EPSUM- de esta casa de estudios superiores, sin restricción o limitante alguna.
EN CUANTO AL APORTE ASIGNADO EN LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO VIGENTE
Por medio del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, dictado por la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo dentro de los amparos acumulados 7528-2023 y 73432023, se decretó amparo provisional, siendo su efecto la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala del Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023, y publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2023 por medio del cual se aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024. El 01 de enero de 2024 la Corte de Constitucionalidad no había emitido la resolución definitiva dentro de los amparos antes relacionados.
Por lo cual, el 1 de enero de 2024, Ministerio de Finanzas Públicas emitió el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 en cuyo segundo considerando se establece que el presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2024 es el aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 54-2022, lo anterior es congruente con el Artículo 171 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: "… si al momento de iniciarse el año fiscal el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de numero el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso".
En el Artículo 6 del Decreto Número 54-2022 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, se aprueba lo siguiente:
(…)
INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN DESARROLLO HUMANO TRANSFERENCIAS CORRIENTES (…)Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) Convenio Específico del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional 10,000,000 10,000,000 De lo anterior se desprende que para el ejercicio fiscal 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala ya tiene asignados y aprobados por el Congreso de la Republica de Guatemala la cantidad de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) con destino específico Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional. Lo anterior sin que la ley ordinaria establezca condiciones ni candados presupuestarios, imponiendo así al Ministerio de Finanzas Públicas la obligatoriedad del traslado de esos fondos, obligación instituida mediante decreto del Congreso de la República de Guatemala y prevalece sobre cualquier norma individualizada como lo es la adenda que aduce el Ministerio de Finanzas como limitante y condicionante para el cumplimiento de la ley. Aunado a ello, el aporte extraordinario relacionado tiene por objeto el apoyo al Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario.
Opinión:
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos como preámbulo trae a colación que el programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional –EPSUM- de la Dirección de Extensión Universitaria es el programa que integra equipos multidisciplinarios que contribuyen al desarrollo integral y al bienestar de la población, mediante el análisis participativo de la realidad, la producción de bienes y servicios de calidad, la propuesta y ejecución de soluciones integrales a la problemática local, nacional y regional así como maximizar el alcance de los resultados de las Prácticas Supervisadas y Ejercicio Profesional Supervisado de los estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con esto fortalecer la formación académica de los estudiantes participando en equipos multidisciplinarios en el desarrollo de las prácticas intermedias y finales.
Que como fines institucionales encomendados a esta casa de estudios se debe promover la organización de la extensión universitaria, por lo que a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional, se han obtenido grandes resultados alcanzados durante la gestión realizada que como consecuencia de la no continuidad o interrupción de dicho proyecto, generará que los grupos multidisciplinarios integrados por los estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala dejen de atender las necesidades de 129 municipios en extrema pobreza incluyendo 143 puestos y centros de salud que carecerán de la atención gratuita de preprofesionales de ciencias médicas de 404 atendidos a lo largo de estos años; así mismo 1,000 estudiantes de 73 disciplinas de 18 Centros Universitarios, 08 Facultades y 05 Escuelas no Facultativas de esta Universidad, ya no contarán con la ayuda becaria para el desarrollo de sus prácticas; 06 Ministerios, Secretarías y dependencias del Estado con quienes se adquirieron compromisos de proyectos, 10 Universidades nacionales e internacionales con quienes se tienen convenios interinstitucionales; 189 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales quienes se han convertido en socios de intervención para la continuidad de los proyectos que se vienen trabajando para la búsqueda de mejores condiciones de vida de las poblaciones mayormente afectas por pobreza, pobreza extrema, desigualdades, agua y saneamiento, manejo de residuos y desechos sólidos, embarazos en niñas y adolescentes, seguridad alimentaria y nutricional, ambiente, gestión pública municipal, salud, entre otras quedaran sin atención. Lo anterior, según lo informado por la Licenciada Flor de Abril Orantes, Jefa del Programa EPSUM en oficio identificado como Ref. EPSUM-139-2024 de fecha 02 de abril del 2024.
En ese sentido, de lo acotado y después de analizar el informe que presenta la Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa del Ejercicio Profesional Multiprofesional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la falta de continuidad del "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUM-DIGEU) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)"; en el aspecto legal determina que:
Derivado de la suscripción del "Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUM-DIGEU) y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)", se establecieron compromisos para ambas Partes. Entre ellos, algunos compromisos por parte de esta casa de estudios superiores, fueron extender el número de estudiantes-epesistas para enviarlos a más comunidades con índices de pobreza y pobreza extrema para atender las necesidades de la población con escasos recursos y para continuar con el proyecto, se suscribieron adendas que modificaron el fondo del convenio específico.
La última Addendum que se suscribió entre las Partes, fue la Número 03-2019, en la que se estableció que tendría una vigencia al 31 de diciembre del 2023, de esa cuenta la Universidad de San Carlos de Guatemala, inició las gestiones pertinentes ante las autoridades gubernamentales desde enero 2023 para que se suscribiera la Adenda 4-2024 que tendría como propósito prorrogar la vigencia del convenio específico y así continuar con los compromisos adquiridos, previo a que se venciera la vigencia de la Addendum No. 03-2019; tal y como se puede evidenciar en las notas suscritas que se detallaron en el numeral II "De las actuaciones realizadas" de esta opinión; en donde las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estuvieron diligenciando la suscripción de una nueva Adenda (4-2024); pero, ante los trámites administrativos tardíos y el cambio de autoridades gubernamentales de la República de Guatemala, no ha sido factible.
Las nuevas autoridades gubernamentales del Ministerio de Finanzas Públicas han argumentado que no es posible la suscripción de una nueva Adenda en virtud de haberse vencido el convenio específico; no obstante, este fue prorrogado con las Adendum (02 y 03) que se suscribieron posteriormente al convenio específico relacionado.
Otro de los aspectos importantes de destacar es que, de conformidad con lo regulado en el convenio específico relacionado, específicamente en su cláusula séptima, se establecieron las causas de terminación en la forma siguiente: "...a) por vencimiento del plazo, b) por mutuo acuerdo entre las Partes, mediante el simple cruce de cartas, c) por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. d) por decisión unilateral de cualquiera de la Partes, debiéndose dar aviso a la otra Parte con por lo menos 6 meses de anticipación, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total finalización. En cualquiera de los casos anteriores deberá indicarse la forma en que se finalizarán las actividades pendientes. e) Que el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo al comportamiento estacional de los ingresos y la disponibilidad de caja no sean suficientes para otorgar elaporte correspondiente.".
En tal sentido, si bien es cierto que el convenio específico perdió vigencia, no por negligencia de esta universidad que inició las gestiones desde el 27 de marzo del 2024 -sic- por medio el oficio identificado como Ref. EPSUN 192-2023, suscrito por la Licda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa EPSUN, sino como ya se indicó porque las autoridades anteriores no suscribieron la adenda 4-2024 con el argumento del cambio de Gobierno; también lo es que a la fecha no ha mediado el aviso a la otra Parte con por lo menos 6 meses de anticipación como se estableció en el convenio específico relacionado,
Importante es indicar que al aprobarse el presupuesto en el Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023, y publicado el 15 de diciembre de 2023 que aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el monto de Diez Millones de Quetzales con destino específico al Programa Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario –EPSUM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Sin embargo, por medio del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, dictado por la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo dentro de los amparos acumulados 7528-2023 y 73432023, se decretó amparo provisional, siendo su efecto la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala del Decreto Número 18-2023 emitido el 30 de noviembre de 2023, y publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2023 por medio del cual se aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024. Hasta el 01 de enero de 2024 la Corte de Constitucionalidad no había emitido la resolución definitiva dentro de los amparos antes relacionados.
Por lo cual, el 01 de enero de 2024, Ministerio de Finanzas Públicas emitió el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 en cuyo segundo considerando se establece que el presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2024 es el aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 54-2022, lo anterior es congruente con el Artículo 171 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: "… si al momento de iniciarse el año fiscal el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de numero el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso".
En el Artículo 6 del Decreto Número 54-2022 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, se aprueba lo siguiente:
(…)
INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN DESARROLLO HUMANO TRANSFERENCIAS CORRIENTES (…)Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) Convenio Específico del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional 10,000,000 10,000,000 (…)De lo anterior se desprende que para el ejercicio fiscal 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala ya tiene asignados y aprobados por el Congreso de la Republica de Guatemala la cantidad de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) con destino específico para el Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional. Lo anterior sin que la ley ordinaria establezca condiciones ni candados presupuestarios, imponiendo así al Ministerio de Finanzas Públicas la obligatoriedad del traslado de esos fondos, obligación instituida mediante decreto del Congreso de la República de Guatemala y prevalece sobre cualquier norma individualizada como instrumento de cooperación alguno.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, tanto los ciudadanos, los funcionarios como los empleados públicos, tienen obligaciones y la responsabilidad de cumplir con las leyes, y en el caso concreto, debe observarse lo regulado en el artículo 194, literal I), que estipula que, el Ministerio de Finanzas Públicas tiene como función "Velar por el estricto cumplimiento de las leyes" , norma supra a un instrumento de cooperación y que, en el presente caso, toda norma contenida en una ley ordinaria, es de observancia general y debe ser cumplida por la autoridad correspondiente, de esa cuenta, es imperativo que el Ministerio de Finanzas Públicas, haga efectivo el traslado del aporte extraordinario con destino específico para al Programa -EPSUM-. a fin de ejecutar el mismo; en cumplimiento a las normas citadas, así como lo regulado en el artículo 8, del mismo cuerpo legal, que se refiere a que, aplicado en este caso específico, el presupuesto asignado es la expresión anual de los planes del Estado, que cumplen con la estrategia social para ejecutar los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar la metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.
Por lo que, en contexto con lo indicado y tomando en consideración que se ha requerido la cuota financiera mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas a través de los oficios D.C.C.012-2024 del 10 de enero 2024; D.C.C.088-2024 del 26 de enero 2024; D.C.C.207-2024 del 26 de febrero del 2024; D.C.C.277-2024 del 19 de marzo del 2024; D.C.C.334-2024 del 9 de abril del 2024; D.C.C. 531-2024 del 23 de mayo del 2024; y D.C.C. 618-2024 del 10 de junio del 2024 y que el jefe del Departamento de Caja Central emitió la Referencia D.C.C.630-2024, el 11 de junio de 2024, dirigida al Dr. Abraham González Lemus, en donde se indicó lo siguiente: "En tal sentido es preciso indicar que de acuerdo con lo indicado por MINFIN, de la cuota correspondiente al Programa EPSUM no se ha recibido nada a la fecha. (…)"
Por lo acotado, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, determina que si el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario garante del cumplimiento de los fines encomendados a esta Universidad en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puede:
Tomar las medidas necesarias para el mantenimiento y continuidad de los fines del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión (EPSUMDIGEU), ante el riesgo cierto futuro e inminente de disminución la educación superior pública dejando alrededor de 1,000 estudiantes de cada: 73 disciplinas, 18 Centros Universitarios, 08 Facultades y 05 Escuelas no Facultativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala con la ayuda becaria para el desarrollo de sus prácticas y los programas que prestan servicios a las comunidades de pobreza y pobreza extrema del país mediante el programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario, por la falta de financiación correspondiente derivada del retraso en el traslado de los fondos presupuestarios originados de la Ampliación Presupuestaria contenida en el Decreto Número 54-2022 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con el Artículo 171 literal b) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo No. 01-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas.
Así mismo, tomando en consideración que los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, en el PRINCIPIO IV sobre la "Protección Frente a Interferencias del Estado" establece:
"(…) vi) La aplicación de medidas presupuestarias o con impacto en el presupuesto de las instituciones académicas con el fin de castigarlas, premiarlas o privilegiarlas; y vii) el cierre o la no renovación de acreditaciones de instituciones, bibliotecas, laboratorios u otros espacios en los que se desarrolla la actividad académica como represalia por disentir de la visión ideológica, económica o axiológica del gobierno."
En virtud que la Dirección General Financiera de esta Casa de Estudios Superiores ha solicitado el traslado del aporte extraordinario de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) asignado con destino específico al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según consta en través de los oficios D.C.C.012-2024 del 10 de enero 2024; D.C.C.088-2024 del 26 de enero 2024; D.C.C.207-2024 del 26 de febrero del 2024; D.C.C.277-2024 del 19 de marzo del 2024;D.C.C.334-2024 del 9 de abril del 2024; D.C.C. 531-2024 del 23 de mayo del 2024; D.C.C. 618-2024 del 10 de junio del 2024 suscritor por Cajero General, Licenciado Francisco Peralta con Visto Bueno del Director General Financiero, Doctor Abraham González Lemus y 630-2024 del 26 de junio de 2024, suscrito por Licenciado Francisco Peralta, Cajero General, sin que sea trasladado el aporte de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) aproados -sic- en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente en el ejercicio fiscal 2024.
El Consejo Superior Universitario puede:
DEJAR CONSTANCIA de las repercusiones derivadas de la falta de continuidad del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado –EPSUM, ante la omisión de la programación y traslado del aporte extraordinario de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) asignado con destino específico al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala siendo ellas las siguientes: Grupos multidisciplinarios integrados por los estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala dejen de atender las necesidades de 129 municipios en extrema pobreza incluyendo 143 puestos y centros de salud que carecerán de la atención gratuita de preprofesionales de ciencias médicas de 404 atendidos a lo largo de estos años; así mismo alrededor de 1,000 estudiantes de cada: 73 disciplinas, 18 Centros Universitarios, 08 Facultades y 05 Escuelas no Facultativas de esta Universidad, ya no contarán con la ayuda becaria para el desarrollo de sus prácticas; 06 Ministerios, Secretarías y dependencias del Estado con quienes se adquirieron compromisos de proyectos, 10 Universidades nacionales e internacionales con quienes se tienen convenios interinstitucionales; 189 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales quienes se han convertido en socios de intervención para la continuidad de los proyectos que se vienen trabajando para la búsqueda de mejores condiciones de vida de las poblaciones mayormente afectas por pobreza, pobreza extrema, desigualdades, agua y saneamiento, manejo de residuos y desechos sólidos, embarazos en niñas y adolescentes, seguridad alimentaria y nutricional, ambiente, gestión pública municipal, salud, entre otras quedaran sin atención. Lo anterior, según lo informado por la Licenciada Flor de Abril Orantes, Jefa del Programa EPSUM en oficio identificado como Ref. EPSUM-139-2024 de fecha 02 de abril del 2024.
INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la debida interposición de las acciones legales respectivas con el fin que se conmine al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas y al Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que garanticen y cumplan de inmediato con la programación y traslado del aporte extraordinario de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) asignado con destino específico al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUMde la Universidad de San Carlos de Guatemala en cumplimiento al Decreto Número 54-2022 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con el Artículo 171 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo No. 01-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, con el que se permita la continuidad de las funciones asignadas a dicho programa en las distintas comunidades del país.
INFORMAR al Organismo Ejecutivo, al Organismo Legislativo y al Organismo Judicial, a través de sus Presidentes sobre las repercusiones a nivel nacional que conlleva el incumplimiento a la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, concretamente en la omisión por parte del Ministerio de Finanzas Públicas del traslado del aporte extraordinario de Diez Millones de Quetzales (Q 10,000,000.00) asignado con destino específico al Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
-La Directora de Asuntos Jurídicos, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, hace la siguiente aclaración:
"En tal sentido, si bien es cierto que el convenio específico perdió vigencia, no fue por negligencia de esta Universidad, pues la Universidad inició las gestiones desde el 27 de marzo del 2023(…)".
Asimismo, deja constancia que, las gestiones de esta Universidad, para suscribir los instrumentos de Cooperación y viabilizar estos diez millones de quetzales, iniciaron hace un año con tres meses, periodo en el cual, la Universidad ha mantenido comunicación escrita y verbal con las dependencias involucradas, agotando la vía administrativa. Por lo que, en este momento, es procedente que, un tribunal constitucional de amparo establezca un plazo razonable para que, se conmine al Ministerio de Finanzas Públicas a cumplir con la Ley. Además, considerando que, dicho Ministerio es una dependencia sujeta al Organismo Ejecutivo, cuya autoridad superior es el Presidente de la República de Guatemala, sea informada dicha autoridad superior, así como, se pueda informar al Presidente del Organismo Legislativo, por ser el Congreso de la República quien legisló para otorgar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, los diez millones con destino específico para el Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional -EPSUM-, y finalmente se informe al Organismo Judicial, en virtud de las acciones legales para las que haya lugar y que esta Universidad pueda obtener lo establecido en Ley.
Este Consejo Superior Universitario, considerando que:
El Convenio Específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión Universitaria (EPSUM-DIGEU); y el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) de Guatemala, fue aprobado por este Consejo en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 14-2016 de la sesión ordinaria, celebrada el 27 de julio del 2016, el cual estaría vigente al 31 de diciembre del 2019. En el año 2017 (no se escribió el día ni el mes en que se firmó la addendum), se suscribe una Addendum 01-01-2017, en la que se estableció en su cláusula primera que, el objeto de esta era incorporar a la Vicepresidencia de la República de Guatemala. El 27 de junio de 2018, se suscribió una nueva Addendum 02-2018, que fue aprobada con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, subinciso 7.1.3 del Acta No. 16-2018 del 11 de julio de 2018. En la misma, en su cláusula primera, se estableció que se modificaba la cláusula tercera del convenio específico ya relacionado, respecto a los compromisos de las Partes; específicamente el compromiso que adquiere el Ministerio de Finanzas Públicas, en cuanto a realizar las gestiones financieras y presupuestarias necesarias para transferir a la Universidad de San Carlos de Guatemala un aporte adicional de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q. 6,0000.000.00) más de lo que se había pactado en el convenio específico (Q. 10,000.000.00) para cubrir la ampliación de 350 estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado para el año 2018.
El 10 de enero del 2020, se suscribe nuevamente una Addendum 03-2019 al "CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO MULTIPROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA (EPSUM-DIGEU); EL MINISTERIO DE FINANZASPÚBLICAS (MINFIN) Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", aprobada en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.7 del Acta No. 44-2019 de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2019 celebrada por este Consejo Superior Universitario. En dicha Addendum en su cláusula primera, modifica el convenio específico respecto a los compromisos del MINFIN, en el sentido de ampliar los mismos por ambas Partes, entre otros, el destino de los bienes adquiridos; en cuanto a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a incorporar equipos de estudiantes a partir del primer semestre del año 2020 en los municipios de pobreza y pobreza extrema; y en cuanto al MINFIN, se comprometió a trasladar a la USAC como aporte extraordinario institucional adicional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q.10,000.000.00) anuales para cubrir los compromisos adquiridos con la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que quedó plasmado así:
"siendo el mismo monto para los años dos mil veintiuno (2021), dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023) [...] El traslado efectivo de los recursos estará sujeto a la aprobación del Congreso de la República, en el ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a la disponibilidad financiera y el comportamiento estacional de los ingresos y de la disponibilidad de caja."
Oportuno es indicar que, la Universidad de San Carlos de Guatemala, inició las gestiones pertinentes ante las autoridades gubernamentales desde enero 2023, para que se suscribiera la Adenda 4-2024 que tendría como propósito prorrogar la vigencia del convenio específico y así continuar con los compromisos adquiridos, previo a que se venciera la vigencia de la Addendum No. 03-2019. Ante la falta de respuesta oportuna y suficientemente anticipada para resolver en tiempo y el cambio de autoridades gubernamentales de la República de Guatemala a partir de enero 2024, esto no ha sido factible y las nuevas autoridades gubernamentales del Ministerio de Finanzas Públicas han argumentado que no es posible la suscripción de una nueva Adenda en virtud de haberse vencido el convenio específico; no obstante, este fue prorrogado con las Adendum (01, 02 y 03) que se suscribieron posteriormente al convenio específico relacionado. En ese sentido, si bien es cierto que, el Convenio perdió vigencia, también lo es que, a la fecha no ha mediado el aviso a la otra Parte con por lo menos 6 meses de anticipación como se estableció en el convenio específico relacionado.
Cabe resaltar que, el programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional –EPSUM- de la Dirección de Extensión Universitaria, integra equipos multidisciplinarios que contribuyen al desarrollo integral y al bienestar de la población, mediante el análisis participativo de la realidad, la producción de bienes y servicios de calidad, la propuesta y ejecución de soluciones integrales a la problemática local, nacional y regional así como, maximizar el alcance de los resultados de las Prácticas Supervisadas y Ejercicio Profesional Supervisado de los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con esto, se fortalece la formación académica de los estudiantes, participando en equipos multidisciplinarios en el desarrollo de las prácticas intermedias y finales.
Que como fines institucionales encomendados a esta Casa de Estudios, se debe promover la organización de la extensión universitaria, por lo que, a través del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional, se han obtenido grandes resultados, alcanzados durante la gestión realizada y, como consecuencia de la no continuidad o interrupción de dicho proyecto, se generará que los grupos multidisciplinarios integrados por los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dejen de atender las necesidades de 129 municipios en extrema pobreza, incluyendo 143 puestos y centros de salud que carecerán de la atención gratuita de preprofesionales de ciencias médicas de 404 atendidos a lo largo de estos años; así mismo 1,000 estudiantes de 73 disciplinas de 18 Centros Universitarios, 08 Facultades y 05 Escuelas no Facultativas de esta Universidad, ya no contarán con la ayuda becaria para el desarrollo de sus prácticas; 06 Ministerios, Secretarías y dependencias del Estado con quienes se adquirieron compromisos de proyectos, 10 Universidades nacionales e internacionales con quienes se tienen convenios interinstitucionales; 189 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, quienes se han convertido en socios de intervención para la continuidad de los proyectos que se vienen trabajando para la búsqueda de mejores condiciones de vida de las poblaciones mayormente afectas por pobreza, pobreza extrema, desigualdades, agua y saneamiento, manejo de residuos y desechos sólidos, embarazos en niñas y adolescentes, seguridad alimentaria y nutricional, ambiente, gestión pública municipal, salud, entre otras quedaran sin atención. Lo anterior, según lo informado por la Licenciada Flor de Abril Estada Orantes, Jefa del Programa EPSUM en oficio identificado como Ref. EPSUM-139-2024 de fecha 02 de abril de 2024.
En virtud de lo anterior, este Máximo Órgano de Gobierno Universitario, garante del cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, conforme el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, conviene tomar las medidas necesarias para el mantenimiento y continuidad de los fines del programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión Universitaria EPSUM-DIGEU, ante el riesgo cierto, futuro e inminente de la disminución de la educación superior pública, dejando alrededor de 1,000 estudiantes de cada: 73 disciplinas, 18 Centros Universitarios, 08 Facultades y 05 Escuelas no Facultativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin la ayuda becaria para el desarrollo de sus prácticas y los programas que prestan servicios a las comunidades de pobreza y pobreza extrema del país, mediante el programa del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario, por la falta de financiación correspondiente, derivado del retraso en el traslado de los fondos presupuestarios originados de la Ampliación Presupuestaria, contenida en el Decreto Número 54-2022 "Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés" vigente en el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con el Artículo 171, literal b) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo No. 01- 2024 del Ministerio de Finanzas Publicas y, tomando en consideración, los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria -Principio IV sobre la Protección frente a Interferencias del Estado- que establece: "…vi) La aplicación de medidas presupuestarias o con impacto en el presupuesto de las instituciones académicas con el fin de castigarlas, premiarlas o privilegiarlas; y vii) el cierre o la no renovación de acreditaciones de instituciones, bibliotecas, laboratorios u otros espacios en los que se desarrolla la actividad académica como represalia por disentir de la visión ideológica, económica y axiológica de gobierno.", se ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto en NO APROBAR, al considerar que no se han agotado todas las vías para la erogación de los fondos por parte del Ministerio de Finanzas, la falta temporal de estos fondos no debiera de ser impedimento para seguir prestando el servicio a las comunidades beneficiadas considerando que todos los egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala somos becados por el Pueblo de Guatemala y es nuestra responsabilidad reintegrar con nuestro servicio a la población más necesitada; de igual manera en años anteriores teniendo el presupuesto se han evidenciado atrasos de hasta un año en el pago de la ayuda económica a los estudiantes del EPSUM, no siendo esta la primera vez y no se ha suspendido el servicio a las comunidades".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"A pesar de que la controversia sobre el convenio del EPSUM y pago de ayudas económicas por 10 millones de quetzales de parte del Gobierno para el funcionamiento del mismo inicio en 2023, a mí parecer no se tomaron medias y esfuerzos administrativos para agotar el dialogo. El funcionamiento de muchos programas de EPS es fundamentalmente costeado por el estudiante, por lo que considero que, aunque no exista dinero para ayudas becarias, debe mantenerse por el bien de la población y buscar otras formas de solucionar el pago de los docentes, o insertarlos en otros programas, para honrar como se debe el "Id y enseñad a Todos" al cual estamos llamados".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Razono la abstención de mi voto debido a que considero que la Universidad de San Carlos si bien debe tomar las acciones necesarias para el cumplimiento del convenio establecido para el traslado de fondos para el programa EPSUM; tanto como gobierno universitario y la administración central, ya se debió tener un plan para situaciones como la que se experimenta, puesto que históricamente el traslado de fondos a la Universidad es una controversia. También, es necesario mantener los servicios de EPS puesto que este, es EL BRAZO DE AYUDA SOCIAL, la forma en la que los Estudiantes Universitarios "devolvemos" a la sociedad guatemalteca lo que HAN INVERTIDO EN NOSOTROS LOS SANCARLISTAS por todos los años de matricula obtenidos en la Universidad.
Me parece cínico el hecho que en el seno del Consejo Superior Universitario se hable sobre "austeridad" y "desfinanciamiento" cuando miembros de este consejo, han realizado viajes a otros países, aunado también a los gastos de hotel, alimentación y arrendamiento de espacios.
Así que, considero que esta situación debiese llamar a las autoridades universitarias y facultativas a realizar una evaluación sobre el funcionamiento actual del EPS así como EPSUM para su implementación sin experimentar nuevamente una situación desfavorable como la falta de traslado de fondos".
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Oficio sin número de fecha 04 de junio de 2024. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. | Remite transcripción del Punto NOVENO, inciso 9.2 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 29 de mayo de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, informa y eleva al Consejo Superior Universitario para conocimiento, Modificación al punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta 04-2024 por solicitud presentada por la Licenciada Astrid Jeannette Lemus Rodríguez (4 folios) |
| 2 | Ref. JAPP- 170-06-2024 de fecha 06 de junio de 2024. | M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, Secretaria de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones. | Remite transcripción de Punto QUINTO, del Acta 13-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones el 23 de mayo de 2024. | Junta Administradora del Plan de Prestaciones informa y eleva al Consejo Superior Universitario el Informe Ejecutivo de la situación financiera del Plan de Prestaciones al 31 de diciembre de 2023. (32 folios) |
| 3 | Ref. SEJD-15- 2024-1.4.2 de fecha 11 de junio de 2024. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción de Punto PRIMERO, Inciso 1.4, subincisos 1.4.1 y 1.4.2 del Acta No. 15-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de mayo de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura da por recibido y se da por enterada del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta No. 11-2024 del Consejo Superior Universitario, así como manda a informar a dicho órgano de dirección. (2 folios) |
| 4 | Ref. DIGA -605-2024 de fecha 11 de junio 2024. | Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. | Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus dependencias, correspondiente al mes de mayo del año 2024. | Informe de actividades de la Dirección General de Administración y sus dependencias: División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional, División de Servicios Generales, División de Seguridad Universitaria, Departamento de Registro y Estadística, Biblioteca Central, Sección de Transporte Colectivo Universitario, Archivo General, Administración Centro Universitario Metropolitano zona 11. Visualizar en siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1khVcz9MOYPu0jFjrMyfvkDfBGfr1RfjU/view (165 folios) |
| 5 | PROVIDENCIA.AGG.130 -2024 | Dr. Alberto García González, PhD, Decano en Funciones, Facultad de Ciencias Médicas. | Remite Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos y Tecniscan de Guatemala. | Elevar para conocimiento del Consejo Superior Universitario Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Tecniscan de Guatemala, aprobada mediante Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta 12-2024, de la sesión ordinaria de Junta Directiva, celebrada el martes 07 de mayo de 2024 y firmada el 06 de junio de 2024. (8 folios) |
| 6 | Ref. DIGA -664-2024 de fecha 03 de julio 2024. | Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. | Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus dependencias, correspondiente al mes de junio del año 2024. | Informe de actividades de la Dirección General de Administración y sus dependencias: División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional, División de Servicios Generales, División de Seguridad Universitaria, Departamento de Registro y Estadística, Biblioteca Central, Sección de Transporte Colectivo Universitario, Archivo General, Administración Centro Universitario Metropolitano zona 11. Visualizar en siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1imAG1Kw7ISREgs6q84IjiQwl2YCMmjeI/ view(172 folios) |
| 7 | Ref. S.G. 707- 07-2024 de fecha 08 de julio de 2024. | Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Informe con relación a respuesta de CIRCULAR SG-04-06- 2024 del 05 de junio de 2024, enviada a unidades académicas sobre requisitos para presentar solicitudes de dispensas. | Secretario General informa al Consejo Superior Universitario sobre las unidades académicas que presentaron documentación en el plazo indicado en la circular descrita (fecha plazo 05 de julio de 2024) (1 folio) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la primera parte de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:12) MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela; (10:13) Lic. Rodolfo Chang Shum; (10:53) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (10:59) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Ph.D. Dr. Alberto García González, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se concluye a las trece horas con cincuenta y cinco minutos (13:55), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.